Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

martes, 22 de junio de 2021

En Colombia las transacciones realizadas con criptoactivos han venido aumentado de forma exponencial. Sin embargo, en el país aún no se ha emitido una ley que regule de forma clara su tratamiento. Actualmente, en el Congreso está radicado el proyecto de ley 268 de 2019 a través del cual se regulan los servicios de intercambio de criptoactivos ofrecidos a través de plataformas, el cual aún está siendo discutido.

A pesar de la falta regulatoria, diferentes entidades se han pronunciado al respecto. La Superintendencia Financiera en el año 2017 emitió la Carta Circular 52, en la cual estableció que las entidades financieras no están autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con criptoactivos. Adicional a esto, en Concepto 20348 de 2016 el Banco de la República se pronunció sobre la naturaleza de los criptoactivos indicando que no son divisas y no cuentan con su respaldo. En términos generales, se ha establecido que los criptoactivos no son moneda, no constituyen medio de pago de curso legal con poder liberatorio, no son efectivo, no son una divisa, no son dinero y no existe ninguna obligación de recibirlos.

Teniendo en cuenta dichos pronunciamientos, el tema tributario cobra relevancia. La Dian en diversos conceptos ha aceptado no sólo la existencia de los criptoactivos como un activo, sino que los ha clasificado como un activo inmaterial (intangible). La Dian ha establecido que dichos activos deben ser incluidos dentro del patrimonio de los contribuyentes, y de ser enajenados generarán un ingreso que deberá ser declarado. La naturaleza del ingreso, es decir, ganancia ocasional o ingreso ordinario, dependerá de cómo el contribuyente clasifique el criptoactivo, ya sea como activo fijo o inventario. Adicional a esto, la Dian ha considerado que dependiendo de cómo se dé la venta del criptoactivo, puede proceder la práctica de retención en la fuente al momento del pago. (1). Por su parte, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en diciembre de 2020 se pronunció indicando que para efectos contable, los criptoactivos deberán estar en una cuenta separada que sea exclusiva para los activos virtuales.

Si bien es cierto que la doctrina ha tratado de resolver algunas inquietudes inmediatas que se han presentado frente al tema, lo cierto es que aún falta un largo camino por recorrer. Uno de los temas que genera controversia es el soporte del costo cuando se adquieren criptoactivos, pues si bien la Dian (2) ha reconocido que si quien los enajena está obligado a facturar, debe emitir una factura por la venta de dichos activos, aún queda duda sobre el documento soporte del costo cuando dichos activos se adquieren de terceros que no emiten factura, como plataformas digitales.

La regulación de los criptoactivos debe atender a la realidad del mercado y del desarrollo de estas nuevas tecnologías, para evitar riesgos de interpretación como resultado de una regulación insuficiente.

A nivel internacional, recientemente El Salvador expidió la regulación concerniente con el bitcoin, una especie de criptoactivo, que entre los aspectos más relevante resalta su reconocimiento como una moneda de curso legal, como un medio de pago y por tanto obliga a cualquiera que realice operaciones con bienes o servicios a recibir el bitcoin como medio de pago, e incluye aquellas obligaciones contraídas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley que sea pagadas ya en vigencia de la misma.

(1) Concepto 901303 del 19 de febrero de 2021 Dian.

(2) Concepto 20419 del 16 de agosto de 2019 Dian.