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miércoles, 10 de septiembre de 2014

La Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), trajo consigo una extensa regulación sobre el tema, consagrando en su artículo 5° una serie de definiciones relativas a la publicidad, información, publicidad engañosa y promociones y ofertas.

Además la misma ley en sus artículos 23 y 24, impone a los proveedores y productores la obligación de suministrar a los consumidores información veraz, clara, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, respecto de elementos como instrucciones de uso de los productos, fechas de vencimiento, cantidad y peso, garantías, precios, entre otras.

Es importante recordar que el actual Estatuto del Consumidor consagra un régimen de responsabilidad objetiva y solidaria, por lo que en las acciones derivadas por daños causados por la inadecuada e insuficiente información, le corresponderá al productor o comercializador la carga de demostrar la certeza de la información suministrada en su producto.

Ahora bien, los artículos 29 y siguientes ibídem, regulan una serie de características propias de la publicidad en relación con el consumidor. 

En este sentido, las condiciones objetivas y específicas de un producto estarán revestidas de una fuerza vinculante, que obligarán al comerciante a responder en los términos de la responsabilidad civil precontractual, contractual y extracontractual, y que podrán ser ejecutadas a través de las acciones especiales protección al consumidor. 

Por otro lado, la misma norma prohíbe la publicidad engañosa en todas sus formas, la cual se entiende como aquella que no corresponda a la realidad o que sea insuficiente, de manera que induzca al consumidor a error, engaño o confusión. El Consejo de Estado en sentencia del 25 de agosto de 2010, dejó claro que sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer los consumidores, la simple existencia de elementos de publicidad engañosa, pueden generar las sanciones administrativas a que hay lugar, aun cuando no exista un daño comprobado a los consumidores.

Respecto a los medios de comunicación que emiten publicidad engañosa, serán responsables de manera solidaria siempre que se demuestre que actuaron con dolo o culpa grave, por lo que para estos, a diferencia de los productores y proveedores, aplica un régimen de responsabilidad subjetiva y le corresponderá al demandante probar la mala fe o la negligencia.

La norma también establece la obligación de advertir al público cuando existan productos que puedan ser nocivos para la salud, así como deberá informar sus indicaciones para el uso correcto y las contraindicaciones a que haya lugar. 

Por último, dado el creciente uso de publicidad alusiva a características y cualidades ambientales de todo tipo de productos por parte de los empresarios, sin que en muchos casos tal situación se ajustara a la realidad, se expidió el Decreto 1369 de 2014 el cual concordado con las normas consagradas por el Estatuto del Consumidor, busca regular tal situación.

En este sentido, no bastará la simple afirmación por parte del productor o proveedor de que el producto tiene una serie de beneficios ambientales, sino que tal aseveración deberá ser objetiva, comprobada y sustentada científicamente, así como deberá cumplir con las normas de la Ley 1480 de 2011.