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jueves, 9 de mayo de 2024

El proceso de insolvencia empresarial es una etapa crítica para cualquier negocio que se enfrenta a dificultades financieras. Es un momento en el que los empresarios buscan proteger sus activos y reestructurar sus deudas para poder continuar operando de manera sostenible en el futuro. Sin embargo, el proceso puede ser complicado, especialmente cuando se trata de lidiar con medidas cautelares, como los embargos, que pueden paralizar las operaciones comerciales y dificultar aún más la situación de la empresa.

Una de las cuestiones más problemáticas es el momento en el que se da el levantamiento de las medidas cautelares. Anteriormente, durante la vigencia de los decretos de emergencia, la simple admisión al proceso implicaba automáticamente el levantamiento de estas medidas, reconociendo la urgencia de liberar los activos del negocio para facilitar su reestructuración. Sin embargo, en la actualidad, se requiere la solicitud por parte del promotor de la reorganización para proceder con el levantamiento de las medidas, lo que puede generar demoras y complicaciones adicionales para los deudores.

La ley de insolvencia empresarial (ley 1116 de 2006) establece que, una vez admitido el deudor al proceso de reorganización, los procesos ejecutivos en curso no podrán avanzar y deberán ser remitidos al proceso de insolvencia. En este contexto, las medidas cautelares continúan vigentes hasta que el juez del concurso disponga de estas, quedando a su consideración si se levantan o no, según la urgencia, conveniencia y necesidad operativa.

Esta situación plantea un desafío significativo para garantizar la viabilidad de las empresas en proceso de reorganización. La imposibilidad de disponer libremente de sus recursos, combinada con las posibles sanciones por incumplimiento de pagos durante el proceso, puede llevar a un colapso financiero irreversible.

Actualmente, dada la congestión judicial propia de nuestro país, obtener una respuesta frente a una solicitud de levantamiento de medidas cautelares puede tardar meses. Cada día que estas medidas permanecen en vigor, incrementan el riesgo de que la capacidad para operar del deudor se vea comprometida y, por ende, su capacidad para mantener los empleos y cumplir con los gastos de administración.
Es importante resaltar que los gastos de administración deben ser atendidos con rigurosidad, pues incumplir con estos puede devenir en la terminación de la reorganización y la apertura de la liquidación judicial.

Por todo lo anterior, se hace imprescindible afianzar la idea de que la solicitud de admisión a un proceso de reorganización debería conllevar implícita la petición de levantamiento de las medidas cautelares, lo cual contribuiría significativamente a la agilización en la disposición de los bienes y recursos afectados. Esto no solo beneficiaría a la entidad en reorganización, sino que también permite asegurar el cumplimiento de los gastos de administración entre los diversos interesados, incluidos los acreedores, inversionistas y empleados.

*Ramiro Hernán Gómez Horta, asociado Del Hierro Abogados.