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sábado, 10 de junio de 2017

En el diccionario de la Real Academia Española, el término “Seguridad jurídica” tiene definición propia: “Cualidad del ordenamiento jurídico que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación.”

Extraemos dos de sus características fundamentales “certeza” (conocimiento seguro y claro de algo) y “previsibilidad” (disponer o preparar medios contra futuras contingencias), para concluir que la seguridad jurídica implica el conocimiento seguro y claro que se puede ver con anticipación, en materia jurídica.

Muchos tratadistas se han referido a este tema por ser fundamento del derecho mismo. Por ejemplo Gallego, (2012) en el artículo titulado “El concepto de seguridad jurídica en el estado social” considera que se convierte en un valor teleológico a través de dos vías que la soportan: de una parte la seguridad de los ciudadanos entre sus relaciones y de la otra, sus relaciones frente al poder estatal. 

Siguiendo esta línea define, la seguridad jurídica en tres conceptos diferentes: i) Como “principio” general inspirador del ordenamiento jurídico, de manera que los derechos y libertades deben “estar suficientemente protegidos y realizados a la altura del tiempo en que se vive”;  ii) Como seguridad personal. En este caso, va de la mano con otros dos elementos: el orden público y la certeza que la integridad física serán respetadas con base en el cumplimento de la ley. iii) Como certeza y previsibilidad. Bajo estos presupuestos debe entenderse como “certeza o conocimiento de la legalidad y, por tanto, como previsibilidad de las consecuencias jurídicas que se puedan derivar de una determinada actuación”. 

Esta última acepción es la más usada en el medio legal, debido a que cuando el ciudadano considera que no se han respetado las reglas previamente adoptadas, sus derechos han sido vulnerados e inevitablemente conlleva a invocar otros principios íntimamente ligados como el de legalidad, jerarquía normativa, publicidad, irretroactividad y no arbitrariedad.

Desde la perspectiva jurisprudencial el tema ha sido reiteradamente abordado. A título de ejemplo recordemos la Sentencia T-502 de 2002 según la cual la seguridad jurídica, implica entre otros factores: i) Es un principio central en los ordenamientos jurídicos occidentales; ii) Ostenta rango constitucional y lo ha derivado del preámbulo de la Constitución y de los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Carta; iii) Es un principio que atraviesa la estructura del Estado de Derecho y abarca varias dimensiones: supone una garantía de certeza, acompaña otros principios y derechos en el ordenamiento, no es un principio que pueda esgrimirse autónomamente, sino que se predica de algo.

Queremos profundizar particularmente en casos en que es evidente la vulneración de este principio en el campo del derecho aduanero y particularmente con la expedición y entrada en vigencia del Decreto 390 de 2016, conocido como Estatuto Aduanero. Algunos de esos casos específicos los abordaremos en la próxima columna, como es el caso de reformar un decreto por medio de una circular.