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OPINIÓN

Las minorías en los plebiscitos

28 de septiembre de 2016

Canal de noticias de Asuntos Legales

Recordemos resultado de cuatro plebiscitos: Brexit en 2016:abandonar la Unión Europea 51,9%, permanecer 48,1%; Escocia en 2014: para determinar si se separaba del Reino Unido: 55% permanecer, 45% abandonar; Guatemala (1999), para refrendar el acuerdo de paz: no 55% , si  44%. Colombia (1957), con respecto a la creación del Frente Nacional: sí  95% (4,1 millones de votos) y no 5% (206.654 votos).

A nadie le gusta perder, pero cuando se trata de aspectos esenciales de un Estado, ¿debería existir una mayoría calificada, que corrobore que lo que se decide, es realmente lo que la “mayoría” desea?

¿No se trata, en el fondo, como están planteados los plebiscitos en lo porcentual, de un mecanismo mezquino que permite al Ejecutivo, al mejor estilo de Pilatos, lavarse las manos con el argumento que él solo implementa, lo que la “mayoría” decide?

Obviamente esto debería válido, para ambos resultados, si o no. El plebiscito del 57, es buen ejemplo de ello:  95% votó en un solo sentido. En casos como este, donde matemáticamente la proporción es mayor de 4 a 1, hay una clara voluntad mayoritaria, pues es más de un 80%. Inclusive puede predicarse lo mismo de un 75%, que implica que de cada cuatro, tres ciudadanos están de acuerdo en un resultado.

Podría alegarse que así un plebiscito sería imposible de aplicar, pero la historia de Colombia nos demostró que no. Y por el contrario puede ser más perjudicial para un país, que se tomen decisiones en las que se gana, como en el tango, “por una cabeza”, pues es inevitable un sentimiento de frustración por parte de la sociedad, que a pesar de ser “perdedora” en las urnas, no es poca como proporción de la población,  conllevando una fractura y polarización no deseada de una nación y resultando, peor el remedio que la enfermedad.

En organismos internacionales para evitar esas situaciones, se han reglamentado mayorías calificadas y no simples. Es el caso del Consejo de Seguridad de la ONU: de cinco miembros permanentes, basta que uno se oponga y ejerza su “derecho al veto” para que los demás, así sean mayoría, no puedan aprobar una determinada medida. (Artículo 27 Carta ONU).

También tenemos el emblemático caso de la Organización Mundial de Comercio (OMC), donde sus miembros buscan tener “consenso” sobre un tema determinado. No es fácil con 164 miembros, pero tampoco ha sido imposible.

Hacer estas consideraciones a días de nuestro plebiscito, es solo un ejercicio intelectual, pues las reglas están definidas y aceptadas por todos. No es momento de cambiarlas y tampoco se haría.   

Busco llamar a la reflexión sobre el plebiscito, que en su forma más pura es una demostración ideal de democracia participativa, pero sin mayorías calificadas llega a ser perverso, pues impone, así fuere literalmente por un solo voto, a la otra parte de la población que no desea adoptar esa decisión. 

De allí la pregunta: Jurídicamente, ¿cómo tratar a la minoría resultante de un plebiscito? Con la normatividad vigente como perdedor y por tanto avasallada por el ganador, independientemente del porcentaje.

No se trata de unanimismo, pues tampoco es un escenario deseable para una democracia, pero no es lo mismo políticamente, una mayoría mínima del 75% que una del 51%.

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