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viernes, 18 de septiembre de 2020

Aunque en los procesos arbitrales la virtualidad no es un asunto nuevo, pues ya se venían practicando diligencias a través de medios electrónicos, ello no ocurría de manera tan frecuente, pues existía la oportunidad de practicar las pruebas con inmediación física o, aunque suene coloquial, en vivo y en directo, con la dinámica y adrenalina propias de las audiencias judiciales.

Con las nuevas dinámicas que ha traído y seguirá trayendo la virtualidad, han surgido una serie de nuevas dificultades y retos en la realización de las audiencias, por ejemplo, en la práctica de testimonios, que ameritan un llamado de atención, con miras a que los trámites arbitrales se continúen surtiendo correctamente y que la virtualidad siga siendo una herramienta confiable para todos los usuarios.

La declaración testimonial cumple distintos propósitos por excelencia, entre ellos, contextualizar la disputa, controvertir el dicho de la contraparte y las pruebas que pretende hacer valer, o dotar de contenido ciertos aspectos que otras pruebas no están en posibilidad de hacer.

Con miras a esos propósitos, la ley requiere que la declaración sea un relato espontáneo, y el testigo dé cuenta del conocimiento que pueda tener sobre una serie de hechos que le consten. Además, esa declaración debe ser practicada con las ritualidades de ley, indistintamente de que las audiencias ahora deban ser agotadas virtualmente.

Una de las dificultades que se ha evidenciado es sobre la forma en que el testigo está compareciendo a audiencia. Están ocurriendo casos en que los testigos asisten a través de su dispositivo celular, pero al mismo tiempo tienen otros dispositivos paralelos en los que desarrollan otro tipo de tareas distintas a rendir una declaración espontánea, tales como: leer documentos y/o notas sin autorización del tribunal, o incluso contestar mensajes de texto, entre otros.

Otra de las situaciones que está ocurriendo es que no se tiene certeza sobre si el testigo está compareciendo a audiencia sin acompañantes o de forma autónoma. Por la misma forma en que comparece, muchas veces la pantalla no permite verificar o corroborar tal situación. Tampoco se tiene certeza sobre si los testigos han escuchado las declaraciones que les precedieron, pues la audiencia puede ser grabada desde otro dispositivo.

De igual forma, está ocurriendo otra dificultad que se refleja en la objeción de preguntas que formula la contraparte. Al agotarse las audiencias de forma virtual, no se tiene la oportunidad que se tenía en la presencialidad, por ejemplo, de alzar la mano para objetar inmediatamente una pregunta.

Tampoco se está teniendo la oportunidad de que se retire al testigo para resolver sobre la objeción, permeándose el testigo de los criterios de las partes y del mismo tribunal al resolver sobre la objeción, lo que puede incidir en la respuesta que brinde el testigo, más aún si la pregunta reformulada fue producto de una pregunta capciosa.

A raíz de estas nuevas dinámicas, en aras de que la virtualidad siga siendo un mecanismo idóneo y confiable para surtir las diligencias y que los procesos arbitrales se desarrollen sin tropiezos, es importante que los árbitros ejerzan con mucho más rigor los poderes de dirección y corrección que ostentan, así como que las partes y sus apoderados también contribuyan a que el trámite arbitral se surta correctamente. También es un llamado a que las herramientas para practicar diligencias se adapten y mejoren constantemente ante la ‘nueva realidad’.