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jueves, 19 de enero de 2023

Con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución 5477 de 2022, aquellos extranjeros que deseaban ingresar y permanecer en el territorio nacional para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en Colombia, podían solicitar una visa de Residente siempre y cuando estuvieran en alguno de los siguientes supuestos: Haber renunciado a la nacionalidad colombiana, ser padre o madre de nacional colombiano, haber permanecido en el país de forma continua e ininterrumpida entre 2 y 5 años habiendo sido titular de visa

Migrante, o haber registrado ante el Banco de la República una inversión directa en el territorio nacional. Asimismo, la visa R tenía una vigencia y permanencia indefinida a pesar de que el periodo de validez de la etiqueta era de 5 años, y solo siendo a solicitud de su titular, tener que ser renovada mediante un traspaso de visa. Es por esto por lo que muchos extranjeros portadores de visas de Residente decidieron no hacer el traspaso de su visa ya que no era obligatorio y en la mayoría de los casos se limitaron a renovar sus cédulas de extranjería únicamente.

No obstante, a partir del 20 de octubre de 2022 se hacen modificaciones significativas a las visas de Residente a través de la Resolución 5477 de 2022, tales como: las variaciones en los tiempos que se debe ser portador de algunas visas Migrante para poder obtener una visa Residente, la imposibilidad de expedir la visa Residente de forma inmediata para aquellos que sean padres de nacional colombiano, o sean inversionistas, además de la obligatoriedad de la tramitación del traspaso de visa cada 5 años, por lo menos un mes antes de la fecha de expiración; pudiendo llegar a concluirse, ojalá que no, que este tipo de visa ahora podría vencer en caso de no realizarse su traspaso.

Llama además la atención que el artículo 106 de la citada Resolución establece que para aquellos titulares principales y beneficiarios de visa previa de Residente Permanente que no solicitaren su traspaso antes de su expiración, deberán aportar salvoconducto. Menciono esto porque aquellos extranjeros portadores de visa Residente quienes no hayan querido/podido hacer el traspaso de visa para actualizar la etiqueta y esta se encuentre vencida, deberán presentar un salvoconducto para poder hacer el traspaso de visa.

Pero ¿esto quiere decir que su visa perdió vigencia? ¿Están irregulares? o simplemente Migración Colombia expedirá un salvoconducto SC-2 de permanencia para solicitar visa sin mayor argumentación ni proceso administrativo?

Desafortunadamente, a la fecha no hay claridad para las autoridades sobre este asunto. Migración Colombia, quien debería expedir el salvoconducto y el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien debería aprobar el traspaso de visa, no actúan de forma armónica, dejando más dudas que respuestas a aquellos extranjeros que llevan varios años en Colombia, quienes tienen compañeros, conyugues e hijos colombianos, han invertido y creído en el país, así como generado empresa y beneficios al país.

Es importante tener claridad sobre si el periodo de transición para hacer el traspaso de visa de Residente dentro de los 2 años aplica solo a aquellos portadores de visa Residente expedida con anterioridad al 20 de octubre de 2022 cuya etiqueta no haya vencido; o si también para aquellos quienes tienen cédula de extranjería vigente pero no etiqueta, e incluso, para los que no tengan etiqueta ni cédula de extranjería Residente vigente a la fecha por estar acogidos las Resoluciones anteriores, en donde el traspaso era opcional.