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miércoles, 13 de julio de 2022

A pesar del tiempo transcurrido y la normalización de la contratación de trabajadores extranjeros en Colombia, muchos empleadores siguen sin conocer y/o cumplir con las obligaciones laborales derivadas de la contratación de colaboradores extranjeros. A la luz de la legislación migratoria, se deberán tener en cuenta entre otros requisitos: la visa, el registro de esta, la cédula de extranjería, las notificaciones en Sire y Rutec, así como los permisos para ejercer las profesiones reguladas, los cuales en algunas oportunidades no son tenidos en cuenta.

La regulación del ejercicio de las profesiones en Colombia tiene su fundamento en la Constitución Política, en la cual se establece que la ley podrá exigir títulos de idoneidad, así como la competencia para que las autoridades inspeccionen y vigilen el ejercicio de las diferentes profesiones. En virtud de lo anterior y con miras a proteger a la sociedad en general, se exigen autorizaciones emitidas ya sea por el respectivo Consejo Profesional que regula la profesión y dependiendo del caso, por el Ministerio de Educación.

Vale la pena señalar que antes de 2013 era necesario obtener el respectivo permiso temporal profesional, previa solicitud de la visa, debido a que era uno de los requisitos obligatorios para la solicitud de esta. En la actualidad, y a pesar de que durante la pandemia se solicitó en algunos casos puntuales de manera aislada por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores o Consulados, el permiso no es un documento que en estricto sentido se requiera para la solicitud de la visa. Con este permiso la persona puede ejercer temporalmente su profesión, previa presentación de algunos requisitos como el diploma de pregrado obtenido en el exterior, el cual deberá estar debidamente apostillado o legalizado. Estos requerimientos son exigidos por los Consejos Profesionales, quienes a la postre estudiarán y expedirán o no, el permiso profesional correspondiente.

Otra alternativa frente a este tema será la convalidación del título profesional de estudios técnico, tecnólogo, pregrado o posgrado en Colombia, para lo cual se deberá realizar un proceso ante el Ministerio de Educación Nacional. Los requisitos podrán variar dependiendo del área en los cuales se realizaron los estudios, pero a grandes rasgos se deberá presentar: documento de identidad, diploma y certificado de materias debidamente legalizado o apostillado de acuerdo con el país de procedencia. En caso de querer convalidar títulos de derecho, contaduría, educación y áreas de la salud, además de los requisitos anteriores, se deberán presentar otros adicionales los cuales dependerán de cada carrera.

Vale la pena señalar que convalidar es el proceso de reconocimiento por medio del cual el Ministerio de Educación autoriza un título de educación superior obtenido en el exterior, con el fin de adquirir los mismos efectos académicos que tienen los títulos otorgados por las instituciones educativas colombianas. Por su parte, la homologación es el reconocimiento que las instituciones de educación superior en Colombia conceden a los estudios parciales realizados en el exterior, para poder continuar los estudios, en una institución de educación superior colombiana.

Los invito a tomar las medidas necesarias para tener control de la visa, de la cédula de extranjería, de las notificaciones y de aquellos casos que aplique algún permiso para el ejercicio de profesión regulada, so pena de recibir sanciones para las empresas que contratan sin el lleno de requisitos legales, así como para los propios trabajadores extranjeros.