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miércoles, 7 de febrero de 2024

Los extranjeros que deseaban ingresar y permanecer en el territorio nacional para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en Colombia, podían solicitar una visa de Residente siempre y cuando cumplieran alguno de los siguientes supuestos: a) Haber renunciado a la nacionalidad colombiana, b) Ser padre o madre de nacional colombiano, c) Haber permanecido en el país de forma continua e ininterrumpida entre 2 y 5 años habiendo sido titular de visa Migrante, o d) Haber registrado ante el Banco de la República una inversión directa en el territorio nacional. La visa R tuvo una vigencia y permanencia indefinida a pesar de que el periodo de validez de la etiqueta era de 5 años, y solo siendo a solicitud de su titular, actualizada mediante un traspaso de visa. Es por esta razón que muchos extranjeros portadores de visas de Residente decidieron no hacer el traspaso de su visa ya que no era obligatorio y en la mayoría de los casos, se limitaron a únicamente renovar sus cédulas de extranjería.

A partir de octubre de 2022 se hicieron modificaciones significativas a las visas de Residente a través de la Resolución 5477, tales como: las variaciones en los tiempos que se deben tener siendo portador de alguna de las visas Migrante para poder obtener una visa Residente, la imposibilidad de expedir la visa Residente de forma inmediata para aquellos que sean padres de nacional colombiano, o realicen inversiones extranjeras directas por determinados montos exigidos por la normatividad migratoria. Además de lo anterior, se estipuló la obligatoriedad para quienes fueran titulares de visas Residente Permanente vigentes y otorgadas bajo regulaciones anteriores, realizar el traspaso de visa dentro de los 2 años siguientes contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución, es decir, que a más tardar octubre de 2024 deberán proceder con el trámite de actualización de visa. Dentro de los documentos que se deben aportar está la imagen de la visa que se desea traspasar, así como la cédula de extranjería, certificado de movimientos migratorios y carta de solicitud. No obstante, llama la atención también que el artículo 106 de la citada Resolución establece que para aquellos titulares principales y beneficiarios de visa Residente Permanente que no solicitaren su traspaso antes de su expiración, deberán aportar salvoconducto. Menciono esto porque aquellos extranjeros portadores de visa Residente quienes no hayan realizado el traspaso de visa para actualizar la etiqueta y esta se encuentre vencida, deberían presentar un salvoconducto para poder hacer el traspaso de visa. Pero ¿esto quiere decir que su visa perdió vigencia? ¿Están irregulares? o simplemente Migración Colombia expedirá un salvoconducto SC-2 de permanencia para solicitar visa sin mayor argumentación ni proceso administrativo? Desafortunadamente, a la fecha se continua sin tener claridad sobre el manejo de este asunto.

Migración Colombia, quien debería expedir el salvoconducto y el Ministerio de Relaciones Exteriores quien debería aprobar el traspaso de visa, no actúan de forma armónica, dejando más dudas que respuestas a aquellos extranjeros que llevan varios años en Colombia, quienes tienen compañeros, conyugues e hijos colombianos, han invertido y creído en Colombia, así como creado empresa y generado beneficios al país. El tiempo ha pasado y los miles de extranjeros que se encuentran en esta situación siguen buscando respuestas sobre cómo deben proceder para mantenerse regulares y al día con sus documentos migratorios en el país.