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sábado, 18 de octubre de 2014

La Declaración se estructura sobre la base de cinco ejes, que en su conjunto tienen el propósito de lograr que las EMN aporten al desarrollo, crecimiento, productividad y competitividad no solo de sus propias compañías sino de los países que las acogen y de las empresas y personas que actúan en sus cadenas de valor, estos son: Política General, Empleo, Formación, Condiciones de Trabajo y de Vida, y Relaciones de Trabajo. 

Las Declaraciones en el seno de la OIT han buscado responder a desafíos de gran magnitud, sólo se han adoptado cuatro en los casi cien años de existencia de la Organización: la Declaración de Filadelfia al fin de la Segunda Guerra Mundial; la Declaración de OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Mecanismo de Seguimiento, adoptada en 1.998, al fin de lo que se denominó la primera etapa del proceso de globalización; la Declaración de OIT sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa, adoptada en 2008, que institucionaliza el concepto de trabajo decente; y la Declaración sobre las EMN, que a diferencia de las otras tres fue adoptada por el Consejo de Administración de OIT, pero no por ello con un alcance limitado respecto de las acordadas en el seno de su máximo órgano, la Conferencia Internacional del Trabajo.

Las Declaraciones se han reservado para señalar los principios y valores que todos comparten, aceptan y promueven en un contexto de globalización y libre comercio, a diferencia de los Convenios Internacionales del Trabajo no están abiertas a ratificación, no generan obligaciones jurídicas, no tienen carácter vinculante, pero si son instrumentos que orientan el comportamiento de los gobiernos y las empresas desde el punto de vista ético, político y social.   

Desde la adopción de la Declaración sobre las EMN, la OIT ha realizado seguimiento sobre la forma como los gobiernos y las organizaciones de empleadores y trabajadores aplican los principios y orientaciones en ella contenidos. No obstante, este seguimiento no ha arrojado los resultados esperados, razón por la cual desde el año 2006, en el seno de la OIT, se adelantaron trabajos tendientes al diseño de un instrumento que contribuya a evaluar rigurosamente las acciones que adelantan los actores de las relaciones laborales para cumplir con el instrumento y a la vez sirva para su promoción y efectiva aplicación.

En la 18ª reunión Regional Americana de la OIT se presentó la primera evaluación, correspondiente al Continente Americano, a la luz del nuevo instrumento diseñado para el seguimiento, se destaca que los actores tripartitos coinciden en que estas empresas pueden contribuir de manera decidida a la generación de empleo, al mejoramiento de las condiciones de trabajo y calidad de vida, y al trabajo decente en los países que las acogen, para ello es importante que apliquen de forma efectiva los principios y convenios internacionales del trabajo señalados en el instrumento, no todos ratificados por Colombia. 

Este último aspecto debe ser tenido en cuenta debido a que el país no ha ratificado algunos de los Convenios en ella considerados, pero las EMN y su cadena de valor y los gobiernos, por vía de este instrumento,  asumen la responsabilidad ética, política y social de aplicarlos o considerarlos en sus planteamientos estratégicos de gestión del talento humano o política laboral, es el caso del Convenio relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, 1.971 (número 135), entre otros, que de no considerarlos podrían representar un factor de desprestigio para empresas y gobiernos.