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martes, 20 de agosto de 2019

El Gobierno ha presentado el Proyecto de Ley 006/19 del Senado, que busca modificar la Ley 1563 de 2012 (el “Estatuto Arbitral”, el “Proyecto de Ley”). A continuación, algunas reflexiones iniciales sobre el mismo:

¿Cuáles aspectos del Proyecto de Ley en materia de arbitraje doméstico son destacables?

Tres, entre otros. Primero, la inclusión expresa de la posibilidad de solicitar medidas cautelares ante la jurisdicción en apoyo del arbitraje doméstico. Segundo, que se prevea que los reglamentos de centros de arbitraje en Colombia pueden establecer reglamentos de arbitraje de emergencia; no obstante, genera inquietud que el Proyecto de Ley prevea que estos no aplicarán en procesos de los que haga parte una entidad pública. Y, tercero, algunas medidas que buscan celeridad en los procesos, como la modificación de la oportunidad para el pago de los honorarios del tribunal -25% una vez quede ejecutoriado el auto admisorio de la demanda, so pena de que concluyan las funciones del tribunal arbitral.

¿El Proyecto de Ley contiene modificaciones al régimen de arbitraje internacional?

Sí. Es particularmente bienvenido el desarrollo de la tercera causal de internacionalidad del arbitraje actualmente contenida en la Ley, pero poco aplicada ante la incertidumbre que genera: “que la controversia afecte los intereses del comercio internacional”. Siguiendo los precedentes en derecho comparado en la materia, el Proyecto de Ley establece que se entenderá que será ese el caso cuando se trate de “una relación contractual [u] operación económica que implique transferencia de bienes, servicios o fondos a través de una frontera internacional”.

¿Qué aspectos del Proyecto de Ley pueden mejorarse?

Inquieta que en materia de arbitraje internacional el Proyecto de Ley designe a la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya (la “Corte Permanente”) como “autoridad nominadora” para efectos de nombramiento de árbitros a falta de acuerdo entre las partes en cuanto al procedimiento para hacerlo, así como para decidir sobre recusaciones. Según la exposición de motivos del Proyecto de Ley, se propone a la Corte Permanente teniendo en cuenta las dificultades prácticas de los jueces locales para hacerlo, y “siguiendo la regla que se ha adoptado en otros países”. Si bien no es claro a qué países se hace referencia, leyes de arbitraje de otras jurisdicciones no hacen una designación expresa de una única institución arbitral como la Corte Permanente, sino que remiten a la institución que esté administrando el arbitraje, o al juez de la sede.

No parece ser consecuente con el ánimo de celeridad en el Proyecto de Ley que, para procedimientos en los que pueda terminar siendo aplicado el Estatuto Arbitral (en la práctica, muchos de ellos serán procedimientos con sede en Colombia), se deba remitir a las partes a la Corte Permanente. Así mismo, más que reconocer las dificultades prácticas de los jueces locales y desligarlos de la problemática, debería buscarse, mediante otro tipo de medidas, que las autoridades judiciales sepan sortear estas y otras labores que se les solicite en apoyo del arbitraje.