Recientemente, hemos tenido la oportunidad de acompañar a varios de nuestros clientes de distintos sectores en la implementación y estructuración de operaciones de comercio exterior bajo la figura de triangulación, dándoles seguridad jurídica y confianza en la forma en la que cumplen estas operaciones a través del mercado cambiario.
En primer lugar, se debe entender como operaciones de triangulación de bienes aquellas en las cuales un residente para efectos cambiarios realiza compraventas de mercancías internacionales, las cuales pueden o no ingresar o salir del territorio aduanero nacional (TAN). Así mismo, en estas operaciones siempre deben existir tres partes intervinientes, a saber: i. el proveedor de la mercancía; ii. el residente que realiza las operaciones de compraventa de mercancía y iii. el comprador final, que puede ser o no un residente cambiario en Colombia. Ahora bien, lo clave en este tipo de transacciones es entender la naturaleza de los diferentes hechos económicos que se producen en cada parte del proceso.
Así, el primer hecho económico que se genera en este tipo de operaciones corresponde a una operación de cambio derivada de la adquisición de mercancía ubicada en el exterior por parte de un residente en Colombia, quien no realizará la importación de esta al TAN. Para estos efectos, se debe entender que el residente comprador está adelantando una compra de mercancía no considerada importación de bienes, las cuales son consideradas como operaciones de cambio del mercado libre o no regulado. Lo anterior, implica que el comprador inicial, puede acudir voluntariamente al mercado cambiario presentando ante un IMC la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos, utilizando el numeral cambiario 2915 – “Compra de mercancías no consideradas importación”, o informando el egreso de su cuenta de compensación utilizando el mismo numeral en el Informe de Movimientos de Cuentas de compensación. De igual forma, podrá cumplir su obligación utilizando divisas del mercado libre.
Posteriormente, el segundo hecho económico que ocurre en una operación de triangulación corresponde a la venta de la mercancía por parte del comprador inicial a un tercero. Esta operación, desde el punto de vista cambiario y aduanero configura una venta de mercancías no considerada exportación de bienes, la cual también corresponde a una operación del mercado libre o no regulado. Por lo anterior, el residente vendedor podrá recibir las divisas correspondientes al pago de la mercancía en una cuenta del mercado libre o no regulado, o canalizarlas voluntariamente con la presentación ante un IMC de la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos, utilizando el numeral cambiario 1712 – “Venta de mercancías no consideradas exportación”. Si la operación se canaliza a través de una cuenta de compensación, el ingreso de los recursos deberá verse reportado en el Informe de Movimientos de Cuentas de Compensación utilizando el numeral 1712 antes señalado.
Finalmente, el último hecho económico de estas operaciones debe ser analizado desde el punto de vista del comprador final de la mercancía. Así, si se trata de un residente para efectos cambiarios, para dicho comprador final la operación corresponderá a una operación de importación de bienes la cual deberá ser canalizada obligatoriamente a través del mercado cambiario, con la presentación ante un IMC de la declaración de cambio por importación de bienes utilizando el numeral cambiario que corresponda dependiendo del momento en el que se realice el pago contado a partir de la fecha de expedición del documento de transporte de la mercancía. Si el pago se realiza desde una cuenta de compensación, el informe de movimiento hará las veces de la declaración de cambio por importación de bienes. Si el comprador final de la mercancía es un no residente, simplemente no se generan consideraciones cambiarias para dicho comprador.
En conclusión, es muy relevante tener en cuenta tanto los hechos económicos que se generan en las operaciones de triangulación, como la naturaleza de las operaciones de cambio derivadas de dichos hechos para poder canalizar las operaciones, sin exponernos a posibles contingencias por infracciones al régimen de cambios.
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