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miércoles, 4 de noviembre de 2020

Desde el 29 de diciembre de 2018 se introdujo el delito de evasión fiscal, el cual fue modificado tan solo un año después. Junto con este nuevo delito se encuentran otras infracciones tributarias que también han sido tipificadas y representan el marco penal del derecho tributario, cuyas generalidades mencionamos a continuación y se caracterizan por su laxitud:

1. Delito de evasión o defraudación fiscal. Este es un delito subsidiario aplicable solamente si la conducta no está penalizada con penas mayores y se produce por omitir la obligación de declarar, u omitir ingresos al declarar, o declarar expensas, créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, siempre que el importe de las anteriores conductas alcance los 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes - Smlmv ($219,4 millones en valores año 2020). Estos montos deben ser establecidos mediante declaración oficial.

Este delito se penaliza con cárcel de 36 a 60 meses. No obstante, cuando los valores aludidos superen los 2.500 Smlmv ($2.194 millones) las penas indicadas aumentarán progresivamente.

Bajo la versión inicial de este tipo penal (antes de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019), era claro que los montos mencionados correspondían a un mayor impuesto a cargo generado por las infracciones mencionadas. No obstante, ahora dichos montos se refieren al valor de la conducta (v.g. ingresos omitidos o gastos inexistentes), sin importar el impuesto a cargo generado. Por otro lado, bajo la nueva deficiente redacción, no es del todo claro si los montos mencionados aplican a todas las conductas señaladas, o solo a ciertas conductas, redundando esto en una deleznable inseguridad jurídica.

2. Omisión de activos o declaración de éstos por un menor valor o inclusión de pasivos inexistentes en la declaración de renta (no abarca otras declaraciones): cuando los montos de estas faltas alcancen los 5.000 Smlmv ($4.389 millones en 2020) y sean determinadas en declaración oficial, se incurrirá en prisión de 48 a 108 meses. Si los montos mencionados superaran los 7.250 Smlmv ($6.364 millones en valores de 2020) las penas indicadas se incrementarían en una tercera parte y en 50% cuando dichos montos excedan 8.500 Smlmv ($7.461 millones).

3. Omisión del agente retenedor o recaudador: este tipo penal existe hace décadas en el país y resulta aplicable al agente retenedor (v.g. retención por renta, IVA, etc.) o autorretenedor, a quienes recauden tasas o contribuciones públicas y a los obligados a facturar IVA e impuesto al consumo, que no transfieran este dinero ajeno a la Dian. Para la persona natural responsable o el representante legal de la respectiva sociedad o ente, este delito conlleva penas entre 48 y 108 meses de cárcel, más cuantiosas multas.

Como elementos comunes a los tres tipos penales anteriores, se destacan los siguientes: (i) cuando se corrijan las faltas y se pague, se extinguirá la acción penal, (ii) solo se iniciará la acción penal en ausencia de alguna interpretación tributaria válida o soportable, y (iii) solo ciertos funcionarios calificados pueden iniciar dicha acción. Asimismo, como cualquier delito, los tres tipos penales anteriores requieren de una acción u omisión, tipicidad (la conducta debe encajarse con exactitud en el presupuesto de hecho), antijuridicidad y culpabilidad (v.g. culpa en sus diferentes variantes o dolo).

Las sanciones penales son independientes y autónomas de las sanciones administrativas (tributarias), incluyendo para efectos de prescripciones.