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miércoles, 17 de agosto de 2016

Aun cuando por regla general la interpretación oficial o doctrina emitida por las autoridades no es obligatoria para nadie (leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2015), en el caso de la Dian es diferente.

Si bien las interpretaciones formuladas por la generalidad de autoridades (al responder una consulta o de oficio) suelen constituir una guía u orientación útil para abordar un problema jurídico, carecen de obligatoriedad (con la limitación básica de la “buena fe y confianza legítima”).

Por el contrario, la doctrina de la Dian constituye un acto administrativo (produce efectos jurídicos) vinculante para sus funcionarios y por supuesto, sujeto a revisión judicial como cualquier acto definitivo de este tipo. Por consiguiente, los contribuyentes podrán de una manera segura ampararse en la doctrina publicada y vigente de la Dian sobre asuntos tributarios, aduaneros y cambiarios.

Los conceptos de la Dian no son obligatorios para los contribuyentes pero sí para sus funcionarios. En la práctica el escenario ideal es ampararse en las opiniones oficiales de la Dian, pues si la posición de un contribuyente discuerda con la entidad, el riesgo de fiscalización aumenta vertiginosamente (la Dian tiene que objetar las posiciones contrarias a la doctrina oficial).

Dada la gran relevancia económica que usualmente comportan las decisiones tributarias, cambiarias y aduaneras para los contribuyentes y la deficiente redacción de estas normas, los aludidos efectos de la doctrina devienen en una plausible seguridad jurídica en medio del caos. Por último, es importante mencionar que internacionalmente, incluyendo Estados Unidos, las interpretaciones técnicas sobre asuntos tributarios particulares también suelen ser vinculantes para los fiscos.

Ahora bien, en la práctica la mayoría de las opiniones de la Dian son emitidas mediante oficios lo que naturalmente nos lleva a indagar acerca de la diferencia de éstos con los conceptos.

Al respecto, mientras los conceptos crean o plasman posiciones nuevas de la Dian sobre un asunto determinado, los oficios simplemente reproducen normas que no ameritan discusión alguna o la posición anteriormente adoptada por la Dian, pudiendo simplemente adicionar comentarios o explicaciones adicionales.

Para que los conceptos y oficios vigentes (no derogados) sean obligatorios para sus funcionarios, los mismos deben haber sido emitidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dian y haber estado debidamente publicados (los procedimientos de publicación pueden variar entre conceptos y oficios) (Decreto 4048 de 2008, artículo 264 Ley 223 de 1995, Dian oficios 055884 de 2002, 018738 de 2016 y concepto 036694 de 2012, entre otras).

Finalmente, resulta palmario constatar que la respectiva opinión de la Dian se encuentre debidamente fundamentada (tal como ocurre en la gran mayoría de casos). Ocasionalmente cuando la Dian emite posiciones erradamente soportadas, suele percatarse con prontitud lo que expone a esta posición en el riesgo de ser intempestivamente revocada.

Al respecto el Consejo de Estado (sección cuarta, sentencia 20167 de 2015) estableció que para que un contribuyente pueda ampararse en una opinión de la Dian, ésta debe estar vigente al momento de causación o determinación del tributo (v.g. para el caso de impuesto de renta y Cree al 31 de diciembre del año gravable respectivo).