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martes, 12 de diciembre de 2017

La Ley 1819 de 2016 (“Reforma”) efectuó importantes cambios al régimen de IVA por servicios prestados desde el exterior, a favor de destinatarios en Colombia. Antes de la Reforma, solo ciertas categorías (v.g. asistencia técnica, consultoría, etc.) de los servicios aludidos eran gravados en Colombia, pero actualmente todos los servicios prestados desde el exterior a favor usuarios “directos o destinatarios con residencia, domicilio o establecimiento permanente” en Colombia se entienden prestados en el país, lo que naturalmente deviene en IVA sobre dichos servicios.

La regla anterior suscita un interrogante obvio acerca del recaudo de IVA sobre los servicios prestados desde el exterior, cuya respuesta depende del escenario, a saber:

a) Cuando quien pague el servicio pertenezca al régimen común de IVA, el impuesto se recaudará mediante retención total.

b) Actualmente, si quien paga los servicios mencionados no perteneciera al régimen común (v.g. régimen simplificado), no se generaría IVA mientras penda la reglamentación al respecto por parte de la Dian. Se espera que muy pronto esta resolución sea expedida, quedando probablemente los proveedores del exterior obligados a declarar IVA en Colombia (habrá que esperar la norma).

Artículo 437-2 ET: La Dian “(…) establecerá mediante resolución el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones (…). La obligación aquí prevista solamente se hará exigible a partir del primero de julio de 2018 (…)” *Plazo no aplicable a la obligación de retención mencionada en el punto anterior. Este entendimiento ha sido dos veces corroborado este año por la Dian.

c) La medida con la que realmente la Dian busca la masificación en el recaudo de IVA por servicios prestados desde el exterior, consiste en la retención del impuesto por parte de los bancos emisores de tarjetas de crédito y débito.

Cuando los proveedores del exterior presten servicios audiovisuales (v.g. música, videos, juegos), ciertas aplicaciones móviles, entre otros, a favor de destinatarios en Colombia, el respectivo banco deberá retener el IVA (en junio de 2018 inicia este régimen). Esto si el respectivo proveedor del exterior no ha cumplido en Colombia con su obligación como declarante de IVA, de conformidad con la resolución que expedirá la Dian al respecto. En el contexto virtual actual, esta retención será significativa.

Finalmente, el IVA sobre los servicios prestados desde el exterior busca evitar el arbitraje de impuestos. Así, para el consumidor (quien económicamente asume el IVA) será igual, adquirir servicios prestados localmente o desde el exterior:

i) Así como un consumidor del régimen común asume el IVA que le es facturado pero lo puede usualmente descontar (recuperar); cuando el servicio sea prestado desde el exterior, este consumidor debe adicionar el IVA (asumirlo) al valor del servicio extranjero, para retenerlo y transferirlo a la Dian mediante la declaración de retención, pudiendo luego descontar dicho IVA asumido en la declaración de IVA.

ii) Igualmente, tal como ocurre con los consumidores por fuera del régimen común que no pueden descontar el IVA pagado, cuando la Dian expida la reglamentación pendiente, este consumidor deberá asumir este IVA sin importar la ubicación del proveedor.

Por ende, desde la perspectiva de IVA, económicamente será igual adquirir el servicio localmente o en el exterior.