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OPINIÓN

¿Panamá perdió su atractivo tributario para invertir desde allá?

16 de octubre de 2026

Sebastián Rodríguez Bravo

Socio fundador de Rodríguez Bravo Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Hasta ahora, las rentas de fuente extranjera recibidas por entidades panameñas estaban exentas de impuesto de renta en Panamá, no obstante, este escenario está ad portas de cambiar. Durante más de 100 años Panamá fue una de las jurisdicciones más atractivas para constituir sociedades holding y administradoras de activos globales, no obstante, la exención aludida que ciertamente es uno de los principales atractivos para invertir en Panamá, se supeditará desde enero de 2027 a múltiples requisitos que obligan necesariamente a revisar todas las estructuras corporativas que actualmente se tengan en Panamá (una de las jurisdicciones más usadas por los colombianos y sus empresas).

Debido a una ley panameña de mayo de 2026, reglamentada en septiembre de 2026, las ventajas fiscales mencionadas de las entidades panameñas están a punto de cambiar sustancialmente. Con base en la acción 5 de las políticas Beps (Base Erosion and Profit Shifting) de la Ocde, Panamá en su condición de jurisdicción catalogada con un régimen preferencial, fue presionada a adoptar rigurosas normas en las que se exige sustancia económica en Panamá y varios reportes, para que las entidades panameñas puedan mantener la exención mencionada, desterrando así las conocidas como “sociedades de papel”.

Así, a partir del 1° de enero de 2027, los establecimientos permanentes y las entidades panameñas sin sustancia económica suficiente o actividad real en ese país, quedarán gravadas con un 15% de impuesto de renta, cuando se presenten todas las circunstancias siguientes: (i) reciban rentas de fuente no panameña, (ii) la entidad panameña receptora del ingreso pertenezca a un grupo multinacional (término definido), y (iii) reciban rentas pasivas (dividendos o participaciones en utilidades, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas sobre activos inmobiliarios y mobiliarios).

Excepcionalmente, la respectiva entidad o establecimiento permanente en Panamá puede calificar para mantener la exención sobre sus rentas extranjeras, si cumpliera la totalidad de los siguientes requisitos (todos definidos y reglamentados, sintetizados en esta corta columna):

(i) Cumplir correctamente con la remisión de toda la información al fisco, incluyendo el reporte anual de rentas pasivas extranjeras mediante la declaración jurada de renta.

(ii) Debe disponer de recursos humanos calificados y remunerados en Panamá, para manejar o administrar los activos generadores de rentas pasivas.

(iii) Debe contar con instalaciones adecuadas en Panamá.

(iv) Debe adoptar en Panamá las decisiones estratégicas necesarias para la operación.

(v) Debe incurrir en costos y gastos adecuados en Panamá, relacionados con la gestión de los activos generadores de rentas pasivas.

En el caso de ciertas entidades exclusivamente holdings, solo se deben cumplir los requisitos (i) a (iii).

Lo anterior se blinda con una cláusula antiabuso, en virtud de la cual el fisco panameño puede desconocer contratos, estructuras y formas, que tenga como propósito principal obtener una ventaja tributaria, como por ejemplo dar apariencia de sustancia económica a una entidad que realmente adolezca de ella.

Si bien los requisitos anteriores se pueden cumplir mediante tercerización (contratación de proveedores en Panamá o outsourcing), esto incrementará sin duda muchísimo los costos de operar una compañía en Panamá.

Por lo anterior, para quienes tengan estructuras en Panamá recomendamos revisarlas con urgencia. De cualquier forma, si la estructura correspondiente en Panamá ya no funcionara, existen alternativas de planificación internacional muy interesantes, las cuales ciertamente resulta urgente adoptar.

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