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sábado, 13 de junio de 2020

Durante la emergencia sanitaria se han otorgado varios beneficios tributarios cuyas generalidades es pertinente mencionar, a saber:

1) Recuperación abreviada de impuestos. Bajo este título el tema fue desarrollado en mi columna del 16 de mayo de 2020 a la cual remito, no obstante, es oportuno actualizarla con el hecho que el 4 de junio el Gobierno expidió un decreto en el que fija como plazo máximo el 19 de junio de 2020 para solicitar devoluciones y compensaciones abreviadas o rápidas.

Adicionalmente, en este decreto reciente se establece que a partir del 22 de junio las devoluciones y compensaciones de impuestos se regirán bajo los procedimientos normales. Al respecto, se resalta que dentro de estos procedimientos normales se encuentra el mecanismo automático que estaba antes del covid-19 diseñado para regir entre febrero y marzo de 2020, solo que para acceder al mismo entre el 22 de junio y el 31 de diciembre de 2020 ya no se exigirá que 85% de los soportes de la respectiva devolución o compensación sean electrónicos, sino tan solo 25%.

2) A nivel municipal o departamental, según corresponda, se están ampliando los plazos para el pago de impuestos prediales, ICA, retención de ICA e impuesto de vehículos. Por ejemplo, en el caso de Bogotá el plazo para cancelar el predial se amplió hasta el 14 de agosto con 10% de descuento y sin descuento hasta el 11 de septiembre de 2020.

3) Se permitió a los contribuyentes diferir el pago de su impuesto de renta de 2019. Entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, según su NIT, se permitió a los contribuyentes calcular una primera cuota de impuesto de renta sobre 50% del saldo a pagar calculado en su declaración de renta del año gravable anterior (2018) o alternativamente, escoger por presentar efectivamente su declaración de renta de 2019 y pagar 50% sobre esta.

Luego se estableció que las micro, pequeñas y medianas empresas podrían pagar la segunda cuota de renta entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020, dependiendo de su NIT.

4) Quienes se atrasen en el pago de cualquier declaración presentada ante la Dian entre el 1° de abril y 1° de julio de 2020, podrán solicitar facilidades de pago. Esta solicitud goza de un procedimiento abreviado hasta el 6 de agosto de 2020 y de un interés reducido equivalente a la tasa bancaria corriente para créditos de consumo.

5) Se permite reducir el anticipo del impuesto de renta, para las actividades más afectadas por la pandemia.

6) Exclusión de IVA sobre los cánones de arrendamiento de locales comerciales abiertos al público, que se causen y facturen entre el 21 de mayo y el 31 de julio de 2020.

7) Extensión hasta el 3 de julio de 2020 del término para renovar la matrícula mercantil.

8) Tres días sin IVA para ciertos productos: este beneficio ya se había instaurado con la Ley de Financiamiento, pero en la actual emergencia se amplió su cobertura. Los días indicados de 2020 son el 19 de junio, el 3 de julio y el 19 de julio.

Los siguientes son los bienes y valores máximos por unidad en 2020, respecto de los cuales procede el beneficio: vestuario y sus complementos - 20 UVT ($712.000), electrodomésticos - 80 UVT ($2.849.000), juguetes y juegos - 10 UVT ($356.000), útiles escolares - 5 UVT ($178.000), y bienes e insumos para el sector agropecuario - 80 UVT ($2.849.000).

9) Eliminación del impuesto al consumo en restaurantes hasta el 31 de diciembre de 2020.