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viernes, 26 de enero de 2018

Actualmente los individuos deben clasificar sus ingresos en canastas o cédulas. Respecto a la canasta de rentas no laborales (“RNL”), en términos generales en ella se incluyen los honorarios percibidos por individuos que contraten a más de un trabajador o contratista para su actividad, durante más de 89 días al año, así como cualquier ingreso cuya inclusión no se requiera en las cédulas de trabajo, pensiones, capital o dividendos. En la práctica, las RNL más comunes son las recibidas por profesionales independientes que cumplan los requisitos indicados y las originadas en la venta de inventarios por parte de personas naturales.

El esquema cedular, conocido internacionalmente como “baskets”, busca que los gastos, rentas exentas y demás beneficios solo se puedan detraer del ingreso al que estén asociados. Asimismo, las rentas cedulares facilitan la aplicación de tarifas de impuesto de renta diferenciales, de acuerdo con la actividad económica originadora, pues no todas las canastas se gravan con las mismas tarifas.

Las RNL fueron castigadas severamente por la Ley 1819 de 2016 (“Reforma”), debido a la frecuente evasión por parte de individuos independientes que no reportaban sus ingresos en efectivo, pero sí sus gastos en efectivo. En lugar de establecer, como en otros países, una proporción entre gastos admisibles en efectivo e ingresos reportados en efectivo, la Reforma, sin análisis económico alguno, estableció que las “las rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula” no podían superar ni 1.000 UVT ($33,1 millones año 2018) ni 10% del resultado de tomar los ingresos totales, menos ingresos no constitutivos de renta (v.g. aportes obligatorios), costos y gastos procedentes.

La norma aludida creada para controlar la evasión generada por la informalidad, terminó incentivándola. Esto debido a que económicamente los límites anteriores son un exabrupto que podría llegar a acabar con los receptores RNL, empujándolos a formalizarse mediante la constitución de sociedades (como vehículo para el ejercicio de su actividad) o hubiera propagado aún más la informalidad como mecanismo para evitar los abusos de la norma, el lector juzgará que es lo que hubiera ocurrido.

Respecto a estos absurdos límites legales, la Dian mediante el concepto 027529 de 2017 (reiterando otro concepto previo) manifestó que “(…) la limitación de 10% para rentas exentas y deducciones está aludiendo solamente a las expresas situaciones que constituyen beneficios tributarios y no a todas las deducciones en su conjunto.” Esta interpretación de la Dian va en contravía de todas las normas de hermenéutica.

Así, la Dian adoptó una posición económicamente plausible pero aparentemente ilegal, al suprimir mediante concepto unos límites legales. Así, una norma absurda de la Reforma fue “corregida” de manera cuestionable, lo que nos lleva a indagar acerca de la razón por la cual no podremos hacer las cosas correctamente (desde la perspectiva académica primero y luego respetando las reglas de juego).

Finalmente, a través de un intrincado Decreto (2250 del 29 de diciembre de 2017) de 94 páginas, el Ministerio de Hacienda (mismo que presentó al Congreso las limitaciones mencionadas) validó la posición de la Dian. Por consiguiente, hoy en día se pueden tomar todos los gastos y costos imputables a las RNL bajo las reglas generales para su procedencia (v.g. artículo 107 y 771-2 ET), sin el límite especial mencionado de 10%.