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viernes, 20 de julio de 2018

Los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables están severamente restringidos, cuando se efectúan pagos en efectivo o con la generalidad de cheques. Las restricciones están contenidas en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario y se enumeran a continuación:

1. Limitaciones a los pagos con cheques: Si bien los cheques son títulos valores cuya negociabilidad por regla general es libre (mediante entrega y endoso), solo los cheques girados al primer beneficiario gozan de Prerrogativas Fiscales (costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables) - Dian oficio 000263 de 2018.

Esta restricción ha sido corroborada desde 2014 por la Dian. Así, los pagos efectuados mediante cheque solo conferirán Prerrogativas Fiscales cuando la negociabilidad del cheque o posibilidad de endoso se restrinja plenamente, de manera que solo el beneficiario (no el endosatario) lo pueda cobrar.

Concordantemente, el artículo 715 del C.Com. permite restringir la negociabilidad de los cheques. En la práctica es claro que las leyendas “páguese al primer beneficiario” o “No Negociable” impiden el endoso del cheque, es decir logran el requisito tributario de que sea “girado al primer beneficiario”. Si bien estas leyendas en lo cheques no son obligatorias (cualquier frase que restrinja la negociabilidad sirve), ya que son usuales y la costumbre mercantil como fuente importante del derecho comercial (art. 3 C.Com) deja su alcance claro, recomendamos emplearlas para evitar discusiones.

2. Las restricciones a los pagos individuales en efectivo: cuando estos pagos superen tan solo 100 UVT ($3.316.000 en valores año 2018), se suprimirán sus Prerrogativas Fiscales para las personas jurídicas y naturales receptores de rentas no laborales, que efectúen dichos pagos.

3. Límites sobre los pagos agregados en efectivo (sumatoria de individuales) anuales en efectivo. Sobre estos pagos, se permiten las Prerrogativas Fiscales solo sobre el menor de los siguientes valores: en 2018, 85% de los pagado (70% en 2019, 55% en 2020 y 40% a partir de 2021) y 100.000 UVT ($3.315.600.000 en valores año 2018), agudizándose este límite a 80.000 UVT en 2019, 60.000 UVT en 2020 y 40.000 UVT a partir de 2021.

En todo caso y para efectos del impuesto de renta, estos valores en efectivo no pueden superar 50% de los costos y deducciones anuales totales del contribuyente.

Las anteriores limitaciones son solo para los pagos efectuados en efectivo o con los cheques mencionados, es decir cuando el cumplimiento de la prestación debida consista en dar una suma de dinero (C. Civil art. 1626, 1627 y 1605). Por ende, la norma aclara que estos límites fiscales no aplican a los pagos en especie y demás formas extinguir las obligaciones (v.g. compensación, novación, condonación, etc. - art. 1625 C. Civil).

Las limitaciones mencionadas son única y exclusivamente para efectos fiscales. Por ende, no modifican las disposiciones de obligaciones, ni comerciales, etc.

El Gobierno podrá reglamentar este artículo, para precisar ciertos aspectos de su alcance. Esta norma busca promover la bancarización, formalización y evitar la evasión fiscal, de acuerdo con lineamientos adicionales que podrá establecer el Gobierno.