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viernes, 28 de julio de 2017

La conveniencia para los empresarios colombianos de explotar sus negocios en el país a través de estructuras holding en el exterior, debe ser urgentemente verificada. Por razones que escapan el alcance del presente artículo, frecuentemente los empresarios desarrollaban sus negocios en Colombia mediante una holding (v.g. sociedad accionista de varias sociedades locales) en el exterior, de la cual a su vez eran directa o indirectamente socios; no obstante, hoy en día estos esquemas internacionales deben ser cuidadosamente examinados y ajustados, para evitar una potencial cascada de impuestos sobre los mismos flujos de dinero (rentas generadas por el negocio).

Así, de acuerdo con los nuevos controles, impuestos y normas anti-diferimiento, el desarrollo de negocios en Colombia bajo el esquema holding aludido podría conllevar grandes ineficiencias. Con relación a esto, actualmente no solo existe un impuesto a los dividendos (altísimamente gravados cuando son recibidos de entidades del exterior), sino también un complejo régimen de Entidades Controladas del Exterior (“ECE”), una extensa red de tratados suscritos por Colombia para intercambiar información, la obligación nueva para las sociedades de reportar a la Dian a sus beneficiarios efectivos o finales y una serie de normas anti-abuso, entre otras.

Por ejemplo:
Una sociedad colombiana (X) con $3.000 millones en utilidades, deberá pagar una tarifa efectiva de impuesto de renta de 38,4% en 2017* (34% más sobretasa de 6% sobre las utilidades en exceso de $800 millones).
Al decretar dividendos a la Holding, X deberá retener 5% ($92.400.000), lo que genera hasta este punto una tasa efectiva de tributación de 41,5%.
La holding suele ubicarse en jurisdicciones que no gravan los dividendos recibidos.

Finalmente, cuando la holding decrete dividendos al individuo residente, este deberá pagar 35% de impuesto. Es decir que el dinero disponible después de impuestos, sería de $1.141 millones y los impuestos pagados en Colombia sobre las mismas utilidades de $3.000 millones, fueron de $1.858 millones.
Así, la tarifa efectiva de tributación total (sin contar el 4xmil) fue de 62%, debido a los múltiples niveles de tributación.

*Nota: en 2018 el impuesto de renta disminuirá a 33% y la sobretasa a 4%. A partir de 2019, desaparecerá la sobretasa, manteniéndose 33% de impuesto.

Adicionalmente, en un intento por copiar la legislación de EE.UU., la Reforma (Ley 1819 de 2016) introdujo el régimen ECE (en inglés controlled foreign Corporations). Este complejo sistema busca el anti-diferimiento (anti-deferral) del impuesto de renta, es decir, evitar que cuando las sociedades extranjeras, trusts o FIPs obtengan rentas pasivas (definición amplísima frente a las nociones internacionales), la tributación de los individuos colombianos pueda diferirse o evitarse hasta que efectivamente estos reciban beneficios directos (v.g. dividendos).

Por consiguiente, cualquier renta pasiva que reciban las entidades del exterior podría quedar gravada directamente en cabeza del residente fiscal colombiano, controlante de la estructura en el exterior. El complejísimo sistema ECE fue adoptado en la ley colombiana con errores, de manera incompleta y con cambios carentes de investigación, sumándose a esto, la ausencia aún de decreto reglamentario, doctrina o jurisprudencia en Colombia sobre el tema; esto hace que haya casos que ciertamente distan de ser claros.