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martes, 19 de junio de 2018

*Asociado Senior de DLA Piper Martínez Beltrán.

En un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, proferido el 12 de enero de 2018, la Sala Civil modificó sensiblemente el criterio de interpretación que venía aplicando en relación con los amparos de responsabilidad civil (esto es, aquellos que cubren la obligación de indemnización de perjuicios que pueda surgir a cargo del asegurado).
Para la Corte, de ahora en adelante debe entenderse que cuando la aseguradora otorgue este tipo de coberturas, su obligación se extenderá a toda clase de perjuicios, patrimoniales y extrapatrimoniales, sin importar que el artículo 1127 del Código de Comercio inicialmente circunscribía el amparo únicamente a los patrimoniales.

En efecto, al tenor del citado artículo 1127 de la legislación mercantil: “El seguro de responsabilidad impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado”.

Nótese cómo el texto de la norma resultaba aparentemente claro en cuanto a que la cobertura del seguro de responsabilidad civil, en principio, se circunscribía a los menoscabos de naturaleza patrimonial, por lo que el cambio introducido con la reciente sentencia resulta muy notorio: mientras que antes del fallo, una cobertura referida genéricamente a los perjuicios solo obligaba a la aseguradora a reembolsar los perjuicios patrimoniales, ahora habrá de entenderse que dicha referencia genérica cubre los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales en aras de proteger los derechos de las víctimas.

Esta interpretación surge de una serie de consideraciones que permiten avizorar un panorama complejo para el mercado asegurador. Ciertamente, la Corte Suprema asumió la mencionada posición por considerar que, a la hora de valorar las coberturas asociadas al seguro de responsabilidad civil, debían privilegiarse aquellas posturas tendientes a proteger los derechos de los afectados.

Pero estas consideraciones que, como es apenas obvio, parecieran loables en un primer momento, en realidad pueden tener un efecto muy adverso para todos quienes intervienen en el mercado asegurador. En efecto, la ampliación de las coberturas por conducto de la jurisprudencia representa un escenario de alta incertidumbre jurídica respecto del alcance de la obligación que asumen los aseguradores cuando suscriben un contrato de seguro, lo que incentiva la desaparición de las coberturas -menos aseguradores ofreciendo el producto- o el encarecimiento de las mismas.

La reacción natural de un mercado ante la imposibilidad de conocer, ex ante, cuál es el alcance del riesgo al que se exponen, no puede ser otro distinto que el de sustraerse de dicho mercado (ausencia de coberturas) o el de compensar la incertidumbre a través de una retribución mayor (incremento de las primas), lo que redunda en perjuicio de los asegurados y de las víctimas, a quienes ahora nos resultará más difícil acceder a las coberturas de responsabilidad civil.

Esto sin contar el grave peligro que las interpretaciones extensivas generan sobre el equilibrio entre la prima y el riesgo: en la medida en que la prima no guarde relación con la tasa pura del riesgo, por las ampliaciones de la jurisprudencia, se socava la solvencia del sector, con un efecto adverso sobre toda la masa de asegurados.