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sábado, 28 de mayo de 2022

Los años 2018 y 2019 fueron de gran importancia para los sectores extractivos (minería e hidrocarburos), dado que se limitó el alcance de las consultas populares y la imposibilidad de utilizar este mecanismo para que los municipios prohiban o limiten el desarrollo de estas actividades en sus territorios.

Sin embargo, continua el interrogante acerca de las consultas populares informales que se han realizado con posterioridad a las decisiones de la Corte Constitucional. ¿Habrá alguna implicación legal o algún pronunciamiento de la Corte Constitucional o el sector extractivo?

La Corte expidió sentencia hito de unificación SU-095/2018, determinando el alcance de las facultades de los municipios para vetar el desarrollo de actividades extractivas en sus territorios. Mediante esta sentencia se estableció que las consultas populares no son el mecanismo jurídico idóneo y adecuado para prohibir el desarrollo de las actividades extractivas, por cuanto esta competencia está en cabeza del Estado.

Adicionalmente, mediante sentencia C-053/2019, la Corte declaró la inexequibilidad del artículo 33 de la Ley 136 de 1994, al eliminar la obligatoriedad de las consultas populares en los eventos en que los proyectos mineros generen un cambio significativo en el uso del suelo.

Las sentencias de la Corte Constitucional pretenden garantizar la integridad y supremacía de la Constitución y la ley. Particularmente, las sentencias de unificación, toda vez que reglamentan situaciones con los mismos supuestos fácticos y jurídicos, con el fin de generar efectos intercomunis.

Para el presente caso, si bien es cierto que no generaron efectos retroactivos, sí generaron efectos a futuro, impidiendo la realización de las consultas populares para vetar el desarrollo de las actividades extractivas.

No obstante, se han venido presentando casos en los que las comunidades, de manera independiente y sin el apoyo del Estado, realizan consultas populares con el fin de limitar y prohibir las actividades extractivas.

En San Lorenzo, Nariño, el 24 de noviembre de 2018, se llevó a cabo una consulta para rechazar la minería, dando como resultado que 98% votó por la prohibición de estas actividades. En Mercaderes, Cauca, se realizaron dos consultas, el 31 de julio y 3 de agosto de 2019, en las cuales se determinó que aproximadamente 8.800 personas rechazan las actividades de mineras y de hidrocarburos. Por último, el 19 de diciembre de 2021, se llevó a cabo una consulta en siete municipios del Macizo, la cual contó con la participación de más de 30.000 personas y 99,8% de los votantes rechazó la minería en sus territorios.

Así las cosas, si bien desde el punto de vista jurídico las consultas populares informales no implican una obligación legal para las empresas extractivas, estas sí son la manifestación de la voluntad de la comunidad frente a las actividades extractivas en su municipio.

Por lo tanto, una empresa interesada en realizar actividades extractivas no debe pasar por alto el sentimiento de la comunidad, sino que debe implementar mecanismos de participación con la comunidad, a través del manejo social de la empresa.

Lo anterior, permitiendo que se propicie un ambiente de conciliación entre la comunidad, la empresa y la operación extractiva.