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sábado, 10 de junio de 2023

Una de las preguntas más frecuentes por parte de empresas y emprendedores colombianos que quieren proteger su marca es sí existe un registro internacional o mundial. Sin embargo, dicho registro no existe porque la protección marcaria es territorial. ¿Esto que quiere decir? Que si el empresario radica la solicitud marcaria en Colombia, el uso y protección que se le otorgará será única y exclusivamente para el territorio colombiano.

Pese a lo mencionado, si quiere buscar la protección de la marca en otros países distintos a Colombia existen dos opciones: La primera, que el interesado presente la solicitud de manera individual en cada país en el que pretende la protección, pagando distintas tarifas, en diferentes monedas y, de ser el caso, traducciones oficiales.

La segunda opción, aplica para los países que hacen parte del Sistema de Madrid (SM) de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), el cual se rige por el Protocolo de Madrid y tiene por finalidad facilitar el proceso engorroso y costoso de presentar individualmente la solicitud marcaria en cada país de interés del solicitante.

Así las cosas, el SM simplifica este proceso y permite que se radique una sola solicitud, en una sola oficina, en un solo idioma y con un único pago conjunto de tasas, en una única moneda.

¿Quiénes pueden presentar la solicitud internacional del SM? Los nacionales de un país contratante del Protocolo de Madrid o aquellas personas que se encuentren domiciliadas en alguno de ellos. En Colombia, mediante la Ley 1455 de 2011 se aprobó dicho Protocolo que entró en vigor a partir del 29 de agosto de 2012.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la solicitud internacional del SM? El primero de ellos es haber radicado la solicitud marcaria en el país de origen o contar con su registro ya que debe existir una solicitud base.

Una vez se tiene la solicitud base, por ejemplo, en Colombia, se solicita ante la Oficina de Propiedad Intelectual (Superintendencia de Industria y Comercio) la transmisión, certificación y envío de la solicitud internacional ante la OMPI.

Cabe aclarar que la OMPI opera como un mero intermediario con las Oficinas de Propiedad Intelectual de los otros países, pero no toma la decisión de conceder o negar la protección de la marca ya que esta es una decisión discrecional de cada país toda vez que se deberá analizar sí la marca cumple con los requisitos de ley para ser protegida.

El segundo requisito es presentar la solicitud de registro, que para efectos del ejemplo no requerirá de traducción y podrá presentarse en español. Por último, se deberá realizar el pago de la tasa de registro internacional que dependerá del tipo de marca, número de clases, número de países en los que se solicitará la protección, entre otras, la cual se pagará en francos suizos.

En conclusión, no existe un registro marcario que otorgue protección mundial pero sí es posible presentar una solicitud marcaria internacional que le permita al empresario proteger su signo distintivo diferentes países. Así las cosas, el empresario colombiano no solo cuenta con la posibilidad de radicar individualmente las solicitudes en los países de su interés, sino que también cuenta con una mejor alternativa, bajo el Sistema de Madrid que le simplificará el proceso y ahorrará tiempo y costos en su presentación.