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OPINIÓN

Desafíos Persistentes en la Tasa Mínima de Tributación

26 de julio de 2024

Canal de noticias de Asuntos Legales

La Ley 2277 de 2022 introdujo cambios significativos en el artículo 240 del Estatuto Tributario, estableciendo una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta. Según el parágrafo 6 del artículo 10 de la Ley, esta tasa mínima, denominada Tasa de Tributación Depurada (TTD), se calcula a partir de la utilidad financiera depurada y no puede ser inferior al 15%.

Recientemente, la Corte Constitucional se pronunció en la sentencia C-219 del 12 de junio de 2024 sobre algunos cuestionamientos planteados en torno a la TTD. Aunque la sentencia confirmó la constitucionalidad en términos generales y validó el cumplimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible establecidos en los artículos 157 y 160 de la Constitución, dejó varios aspectos abiertos para discusión.

En este contexto, se destaca la demanda 15672, que impugna la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario. La controversia principal radica en la introducción de una tasa mínima de tributación sobre ingresos contables que no reflejan ingresos realizados fiscalmente ni un enriquecimiento real del contribuyente.

Principales Problemas Señalados:

1. Violación de los Principios de Justicia y equidad Tributaria: La reforma establece una tasa mínima sobre ingresos contables que podrían no corresponder a un enriquecimiento real del contribuyente. Esto contraviene el principio de equidad tributaria, que exige que la tributación se base en la real y efectiva capacidad económica del contribuyente. La Corte ha subrayado que este principio debe garantizar que aquellos con capacidad de pago similar sean tratados de manera equitativa, y que quienes tienen mayor capacidad económica asuman una mayor carga tributaria.

2. Fórmula de Utilidad Depurada (UD): La demanda destaca que la fórmula para calcular la Utilidad Depurada excluye solo ciertos ingresos y ajustes específicos, como los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, y algunas rentas exentas provenientes de convenios internacionales. Sin embargo, la fórmula no excluye otras situaciones contables y fiscales diferentes. Esto implica que, cuando se aplique la tasa mínima de tributación, los contribuyentes podrían tributar sobre rentas no realizadas, que son inciertas y eventuales, contraviniendo el principio de capacidad contributiva.

3. Riesgo de Múltiple Imposición: Otro problema significativo es el riesgo de que la misma utilidad contable sea sujeta a imposición en diferentes momentos debido a las diferencias entre el reconocimiento contable y fiscal, como las ganancias derivadas de un cambio en el valor razonable de un activo y la diferencia en cambio, las cuales serían gravadas con la tasa mínima, aunque no se hayan enajenado o liquidado sus activos o pasivos. Posteriormente, estas utilidades volverán a tributar a la tarifa general cuando se reconozcan fiscalmente.

La demanda contra el artículo 240 de la Ley 2277 de 2022 plantea serias dudas sobre la justicia y equidad de la reforma tributaria. Aunque la sentencia C-219 validó algunos aspectos de la ley, muchas cuestiones cruciales siguen sin resolverse. Este fallo tendrá importantes implicaciones en la validez del impuesto mínimo establecido, subrayando la necesidad de garantizar que las reformas tributarias sean equitativas y proporcionales a la capacidad económica real de los contribuyentes.

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