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sábado, 12 de marzo de 2022

La Ley 2169 del 22 de diciembre de 2021 (“Ley de Acción Climática” o “la Ley”) determina las medidas mínimas que se deben ejecutar a corto, mediano y largo plazo, por parte de las diferentes entidades públicas del orden nacional y territorial, en busca de mitigar los efectos del cambio climático y garantizar la adaptación de las estrategias para tal fin.

De este modo, la Ley de Acción Climática permite la materialización de los compromisos internacionales ambientales e incorpora nuevas obligaciones a cargo del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible para alcanzar la carbono neutralidad por medio de metas de mitigación, metas de adaptación, metas de implementación y medidas de cumplimiento.

En lo que respecta a las metas de mitigación, transversales a todos los sectores involucrados en la reducción de emisiones de Gases Efecto Invernadero (“GEI”), para 2023 Colombia debe contar con presupuestos de carbono; mientras que para el año 2030 debe reducir la deforestación neta de bosques naturales a 0 hectáreas, las emisiones de carbono negro en un 40% y en un 51% las emisiones de GEI respecto a la cifra determinada por las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional; para así, alcanzar la carbono neutralidad en el año 2050.

En cuanto a las metas de adaptación para el sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se consagran obligaciones específicas de todas las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental en materia de protección de las Áreas de Especial Importancia Ecológica y el recurso hídrico.

Las metas de implementación abarcan diferentes ámbitos entre los que se encuentran los instrumentos económicos y mecanismos financieros. Siendo importante resaltar que, como meta de implementación para 2030 se encuentra el desarrollo de la totalidad del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión (“Pncte”).

Adicionalmente, la Ley dispone la necesidad de fortalecer los mercados de carbono para dinamizar la economía nacional, consagra los proyectos de hidrógeno verde como proyectos de utilidad pública e interés social, permite que los titulares de obligaciones de compensación bióticas puedan migrar a iniciativas de mitigación de GEI, y prevé la posibilidad de reconocer predios privados como áreas de conservación.

En virtud de lo anterior, considero que si bien la Ley de Acción Climática no establece obligaciones directas al sector privado, dentro de los pilares de la Ley para alcanzar la transición a la carbono neutralidad se encuentra el fortalecimiento del aparato productivo y su competitividad en los mercados nacionales e internacionales. En este sentido, el sector privado juega una pieza esencial no solo en las medidas de implementación relativas a instrumentos económicos y mecanismos financieros, sino en la consecución de los fines de la Ley.

Es esencial, a mi parecer, que el Pncte y los presupuestos de carbono permitan que eventualmente las empresas del sector privado que desarrollen las innovaciones tecnológicas necesarias para no exceder el límite permisible de emisiones de GEI, puedan transar su cupo, creando una oportunidad de negocio adicional.

Por todo lo anterior, es recomendable que las empresas del sector privado pueden considerar las disposiciones de la Ley de Acción Climática para determinar una ruta a seguir o un modelo piloto de negocios para realizar una transición oportuna a la carbono neutralización y resiliencia climática.