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martes, 17 de mayo de 2022

Con ocasión de la emergencia sanitaria decretada como consecuencia de la pandemia derivada del COVID-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 de 2020, cuyo objetivo fue adoptar medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades en el marco del Estado de Emergencia Económica.

Entre las medidas ordenadas por el Decreto 491 resaltan la notificación electrónica de los actos administrativos, la ampliación de términos para atender las peticiones, la suspensión de términos de las actuaciones administrativas, la ampliación de términos para la ejecución de las audiencias de conciliación extrajudiciales, la ampliación del término de suspensión de prescripción o caducidad cuando se encuentre en trámite la solicitud de audiencia de conciliación extrajudicial, la ampliación del término de duración de los procesos arbitrales y la posibilidad de llevarlos a cabo de forma virtual, entre otros.

Transcurridos dos años de vigencia del Decreto 491, estamos frente a la posibilidad de que el Gobierno Nacional no prorrogue la emergencia sanitaria después del 30 de junio del presente año y, por ende, pierda su vigencia el Decreto. Es claro que existe voluntad legislativa para dar continuidad al Decreto 806 de 2020, el cual adopta medidas similares en lo que atañe a la administración de justicia, tal y como se evidencia en los múltiples proyectos de Ley radicados ante el Congreso de la República los cuales procuran perpetuar los beneficios de la virtualidad en las actuaciones judiciales.

Sin embargo, con el Decreto 491 no se ha tenido la misma voluntad, a excepción de las discusiones que se han presentado frente a los artículos 5 y 6 del mismo, que originaron el proyecto de Ley 448 de 2021 que pretende derogar tales artículos y restablecer los términos de ley para dar respuesta a las peticiones. Al respecto, debe indicarse que, en caso de no postergarse la emergencia sanitaria, tal proyecto de ley, ya muy avanzado en su trámite, perdería su objeto.

Dejando de lado tales discusiones, el Decreto 491, en lo concerniente a los métodos alternativos de solución de controversias, ha permitido una interacción más sencilla mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, especialmente en lo relativo a las notificaciones electrónicas, audiencias de conciliaciones extrajudiciales y de los procesos arbitrales, diligencias que con fundamento en este Decreto pueden llevarse a cabo de forma virtual.

La ausencia de iniciativa legislativa tendiente a continuar las medidas efectuadas gracias a este Decreto y que permita implementar definitivamente el uso de tecnologías de la información y comunicación en los métodos alternativos de solución de controversias, ocasionaría un retroceso en los avances logrados a la fecha.

Si bien es cierto que el uso de las herramientas tecnológicas ya se encontraba contemplado en otras normas como el CPACA- y el CGP, indudablemente, muchos de los decretos expedidos en virtud de la emergencia sanitaria, incluyendo el Decreto 491, han permitido llevar a la praxis estos preceptos mediante regulaciones detalladas facilitando el uso de tecnologías de la información y comunicación.

Finalmente, cabe preguntarse, respecto a los métodos alternativos de solución de controversias (MASC), ¿han sido mayores los beneficios que trajo consigo la expedición del Decreto 491 o, por el contrario, no es conveniente que se continúen las medidas implementadas por este decreto en lo relativo a los MASC?