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miércoles, 9 de mayo de 2018

Con la resolución No. 2854 del 16 de marzo de 2018, la Superintendencia de Notariado y Registro fijó las tarifas de registro de 2018, las cuales empezaron a regir a partir de 2 de mayo.

Son dos las innovaciones que resalto. La primera, el “Trámite Especial de Registro”, o si se quiere el “FastPass” que consiste en la posibilidad de acceder a un servicio preferente para tener una respuesta casi inmediata de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, respecto de los actos que se sometan a registro con un costo adicional al del trámite normal.

El costo del FastPass se determinará según el tiempo de respuesta esperado, que podrá ser de 16, 24 o 32 horas y, por la naturaleza del acto, según las siguientes escalas: (i) actos sin cuantía; (ii) actos con cuantía menor o igual a 42 smlmv; y, (iii) actos con cuantía mayor a 42 smlmv, en este último caso se determinará aplicando un porcentaje sobre el valor de la liquidación de los derechos de registro que normalmente se causan sobre el respectivo acto según el tiempo de respuesta esperado, así: (i) 5% si es de 32 horas; (ii) 8% si es de 24 horas; y, (iii) 10% si es de 16 horas.

Si bien la crítica no se hará esperar en cuanto al costo que se le estaría sumando al registro de instrumentos públicos, lo cierto es que en el mercado inmobiliario nace una alternativa para que las partes involucradas en una transacción decidan si incurren en este costo para lograr el cierre de esta en un menor tiempo, destacando que en mi opinión los valores son razonables.

En todo caso, valdrá la pena hacer seguimiento a este “FastPass” una vez se inicie su implementación, a fin de validar no solo la efectividad del servicio, sino además, si por cuenta del mismo, los trámites en que los usuarios no quieran o puedan pagar por un servicio VIP, mantienen el promedio de respuesta (actualmente oscila entre 20 y 30 días calendario), o por el contrario se empezarán a retrasar, en cuyo caso será insostenible, de cara a los usuarios, que si se quiere un buen servicio público se deba pagar por ello.

La segunda innovación es lo que se denominan “Alertas Tempranas”, que consiste en mantener informado al usuario que decida acceder al servicio, de manera mensual y en el momento que se presente una solicitud a registro, de cualquier acto que se pretenda registrar en sus inmuebles, ya sea por correo electrónico o mediante mensaje de texto al celular, por un valor de $15.000 anuales por cada inmueble, sin perjuicio de que existen unas tarifas diferenciales para alertas masivas en caso de tener varios inmuebles.

Este servicio lo considero un gran avance en contra de los fraudes que constantemente se conocen en relación con los actos de disposición de inmuebles sin la anuencia del propietario. El valor es menor en cuanto al servicio que prestarían, especialmente porque como abogado inmobiliario he conocido casos en que un inmueble ha sido transferido varias veces y el propietario solo se entera meses o incluso años después, por cuanto no es usual estar solicitando certificados de tradición y libertad, entre otras por el costo que cada certificado tiene.

Claramente estas innovaciones van a ser una fuente importante de recursos para la Superintendencia, pero celebro que son avances importantes en pro de atender algunas necesidades demandadas por los usuarios de los servicios de registro.