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jueves, 25 de enero de 2018

Teniendo en cuenta el creciente interés que han tenido las entidades financieras del exterior por ofrecer sus servicios en Colombia, es importante tener en cuenta que estas no están habilitadas para realizar dicha actividad de promoción si no cuentan con la debida autorización por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Cuando una entidad constituida fuera del territorio colombiano -cuyo objeto social se centre en el ofrecimiento de servicios financieros, de reaseguros o del mercado de valores, y esté regulada y supervisada en su país de constitución- pretenda promocionar por cualquier medio de comunicación o personalmente sus servicios en Colombia, debe contar con presencia legal autorizada en este país. Para el caso de instituciones financieras del exterior, esto implica el establecimiento de una oficina de representación en Colombia.

En cuanto a instituciones del mercado de valores del exterior, la celebración de un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de valores o con una corporación financiera; o bien el establecimiento de una oficina de representación. Finalmente, para el caso de las entidades reaseguradoras del exterior, implica la inscripción en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro-Reacoex o el establecimiento de una oficina de representación.

Lo anterior será siempre de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del exterior, salvo que haya sido el cliente en Colombia quien, por iniciativa propia, haya solicitado directamente el servicio a la entidad del exterior, sin que para tal efecto haya mediado algún tipo de acto de promoción o publicidad de la entidad en Colombia o dirigida a sus residentes, entre otras excepciones que establece el Decreto 2555 de 2010.

La prohibición de prestar servicios desde el exterior en Colombia sin contar con presencia legal autorizada cobra especial relevancia pues, en el evento en que la entidad del exterior llegara a enviar algún tipo de mensaje, realizar llamadas o reunirse en Colombia con cualquier persona con el objeto de promocionar directa o indirectamente actividades financieras, del mercado de valores o de reaseguros, sin tener una autorización previa por medio de los vehículos mencionados, estará violando la normatividad colombiana. En este caso, la entidad podrá estar sujeta a sanciones y la Superintendencia Financiera podrá informar sobre dicha situación al organismo que regula y supervisa a la entidad infractora del exterior.

De igual forma, es importante tener en cuenta que el establecimiento de una oficina de representación no implica que la misma se convierta en un intermediario de la prestación de servicios de la entidad del exterior. La actividad de esta se limita a promocionar los servicios de la entidad que representa, y por tanto le está prohibido prestar los servicios que promociona, obligarse directamente con las operaciones que promueve, o recibir el pago por los servicios prestados por la entidad del exterior, entre otros.

Como se observa, para las entidades del exterior es muy fácil incurrir en esta prohibición. Por este motivo, siempre que por algún medio estas ofrezcan sus servicios a personas determinadas o indeterminadas en Colombia, es necesario advertir que podrían ser sujetos de una sanción en el caso en que la Superintendencia Financiera conozca de esta situación e inicie una investigación a efectos de informar a la entidad que la vigila en el exterior.