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sábado, 23 de julio de 2022

Hoy en día todo el tiempo escuchamos cosas sobre el metaverso, un mundo del entretenimiento en el que empresas tradicionales y no tradicionales intentan participar. La tendencia es que los titulares de la propiedad intelectual se anticipen a lo que podría ser un nuevo mercado en el que todos podemos beneficiarnos y en el que los primeros participantes tendrán mejores oportunidades.

Para los titulares de marcas, ¿qué hacer? Podemos prever dos vertientes del metaverso: una en la que los titulares de Propiedad Intelectual participan activamente de esta nueva realidad con sus marcas y otra en la que tratamos de evitar que los free riders se beneficien a costa de los titulares de PI. En cualquiera de los dos casos, en los países en los que el registro garantiza la protección de la marca, sugerimos a los titulares de PI que se anticipen y registren sus marcas en las clases aplicables.

¿Qué clases y qué productos o servicios pueden ser útiles en el metaverso? Tomando EE.UU. y Europa como ejemplos de lo que están haciendo los titulares, econtramos solicitudes para productos y servicios en las clases 9, 16, 35, 41, y 42. Acontinuación, algunos extractos de las aplicaciones que hemos encontrado:

Clase 9: Bienes virtuales descargables, programas informáticos con diferentes tipos de productos para uso en línea y en mundos virtuales en línea.

Archivos multimedia descargables que contienen ilustraciones, textos, archivos de audio y vídeo, y fichas no fungibles.

Clase 16: Coleccionables digitales, coleccionables digitales vendidos como fichas no fungibles; Clase 35: mantenimiento y registro de la propiedad de ilustraciones digitales representadas por fichas no fungibles; suministro de un sitio web que ofrece un mercado en línea para el intercambio de coleccionables digitales y servicios de tiendas al por menor con productos virtuales.

Clase 41: Servicios de entretenimiento en línea con productos y accesorios virtuales no descargables para su uso en entornos virtuales y otros eventos virtuales; Clase 42: Productos virtuales no descargables en línea y NFTs u otros tokens digitales basados en la tecnología de la cadena de bloques.

Multinacionales de múltiples sectores han presentado solicitudes de marcas que serán usadas en el metaverso: moda y artículos de lujo, cosméticos, grandes superficies y supermercados, cadenas, farmacias, cadenas de restaurantes, bebidas, entre otros. Se está convirtiendo en una realidad en la que o uno se vuelve un jugador o se queda fuera de un futuro prometedor.

Además de convertirse en un actor en este negocio, los titulares de la propiedad intelectual deben ser conscientes que estas solicitudes ayudan a prevenir las infracciones de las marcas.Se están empezando a presentar varias solicitudes en clases relacionadas con el metaverso para marcas famosas, por parte de personas no afiliadas a los titulares de la propiedad intelectual.

Estas solicitudes adquieren aún más importancia en los países en los que existe el principio de “primero en presentar” es quien obtiene el derecho.

Ahora mismo estamos recreando y re imaginando la forma en que los consumidores interactúan entre sí y con las marcas, y cómo van a jugar ahora en los mercados en línea. Incluso si uno aún no quiere ofrecer activos digitales, es aconsejable tomar precauciones y registrar sus marcas.

Aunque podría haber alternativas de aplicación cuando las marcas gozan de fama y reputación, los requisitos para fundamentar las reclamaciones suelen ser elevados y engorrosos. En estos casos, un registro de marca en las clases 09, 35, 41 y 42 puede ser decisivo.