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  • Lialy Blanco Isaza

lunes, 17 de junio de 2019

El pasado 27 de marzo el actual Contralor General radicó en la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo No. 355/2019, cuyo objeto es reformar el régimen de control fiscal vigente.

Según el primer informe de ponencia, los ejes del proyecto son: (i) la inclusión de un modelo de control fiscal preventivo y concomitante con función de advertencia, complementario al posterior y selectivo; (ii) la unificación de competencias de la Contraloría General y las contralorías territoriales; y (iii) la asignación de función jurisdiccional a las contralorías y otorgamiento de carácter prevalente a los procesos de cobro coactivo adelantados por estas.

¿Qué son el control concomitante y preventivo, y la función de advertencia?

Son el seguimiento permanente y en tiempo real a los recursos públicos de todo tipo, sus ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto, con apoyo de las tecnologías de la información, sin que implique coadministración. Si durante el seguimiento la Contraloría identificara un riesgo inminente, tendría la facultad de advertir al gestor fiscal sobre la ocurrencia de un posible daño, para que este adopte las medidas que estime procedentes con el fin de evitar su consumación.

Dicho control complementaría el posterior y selectivo vigente, y le daría a la Contraloría funciones ya antes declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional (C-103 de 2015), al considerar que la función de advertencia reproducía el antiguo modelo de control previo en que el ente fiscalizador coadministraba y que dicha función era incompatible con la naturaleza de órgano independiente sin funciones distintas a su propia administración, fijada en la Constitución.

¿En qué consiste la unificación de competencias de las contralorías?

A partir de la reforma, la Contraloría General tendría que crear un sistema de unificación y estandarización de vigilancia y control fiscales, en el cual sus competencias serían prevalentes y concurrentes con las de las contralorías territoriales. De esta manera, podría intervenir en su gestión sin que existiera conflicto de competencias.

Además, las contralorías territoriales que no cuenten con capacidad técnica u operacional deberán someterse a un plan de mejoramiento perentorio, que podría derivar en su supresión del ente respectivo si no supera las dificultades operativas. Todo lo anterior estaría luego sujeto a regulación.

¿Qué implica que las contralorías y la Auditoría General tengan función jurisdiccional?

Implica que las decisiones de responsabilidad fiscal de la Contraloría General, las contralorías territoriales y la Auditoría General tendrán efecto de cosa juzgada. En consecuencia, no serán controvertibles ante los jueces administrativos.

Adicionalmente, los resultados de la vigilancia y control fiscales tendrán valor probatorio ante la Fiscalía y el juez competente cuando haya mérito para acciones de distinta naturaleza.

A 5 de junio el proyecto había superado el cuarto de ocho debates que debe cursar a lo largo de dos periodos legislativos en el Congreso, con posibles cambios a la función jurisdiccional Así, este parece ir viento en popa, rumbo a la creación de una Contraloría ‘súper poderosa’, que brilla por su excesiva burocratización, el riesgo de un régimen de control posterior con daño presunto, y la ausencia de control al controlador.

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