El emplazamiento por no declarar es un instrumento con el que cuenta la Administración tributaria en aras a garantizar que los contribuyentes presenten las declaraciones de los diferentes impuestos que hayan sido omitidas. El entendimiento de dicha figura resulta vital para ejercer de manera adecuada el derecho de defensa, en especial, cuando se refiere al impuesto de industria y comercio (ICA), teniendo en cuenta que serán múltiples los municipios los interesados en gravar el ingreso originado por el hecho generador.
¿Cuál es la diferencia con las invitaciones persuasivas?
Con alguna frecuencia los contribuyentes reciben correos amistosos por parte de la Administración en donde se les invita a presentar las declaraciones de los impuestos que no hayan sido presentadas aún. No obstante, los emplazamientos constituyen auténticos actos administrativos preparatorios que vinculan al contribuyente a un proceso de fiscalización, constituyéndose como requisito previo para sancionar y liquidar de aforo el impuesto no declarado.
¿Cuánto tiempo tengo para dar respuesta y en qué sentido debe ser la misma?
El término con el que cuenta el contribuyente para dar respuesta al emplazamiento es de un mes. Respecto al sentido de la respuesta, la misma podrá ser en dos direcciones: i) presentar la declaración omitida, con la liquidación de las respectivas sanciones por extemporaneidad; o ii) presentar un escrito de defensa con las pruebas pertinentes en el cual se argumenten las razones por las cuales no se está obligado a presentar dicha declaración.
¿Cuáles pruebas pueden ayudar en tu defensa?
En general, cualquier medio que demuestre la no realización del hecho generador del impuesto a declarar resulta pertinente. No obstante, cuando se trata del ICA resulta vital presentar los estados financieros y una certificación suscrita por contador o revisor fiscal afirmando la no realización de actividades en el municipio relacionado con el emplazamiento (Art. 777 ET).
¿Quién tiene la carga de la prueba?
El artículo 715 del ET (el cual es replicado por la mayoría de los estatutos municipales) establece que la Administración podrá emitir emplazamiento por no declara “previa comprobación de su obligación”. Dicha expresión no es un término gratuito o hermenéuticamente vacío, sino que plantea un auténtico mandato probatorio y carga procesal en cabeza de la Administración, pues únicamente serán legítimos y legales los emplazamientos, si previo al mismo se cumplió con la carga de comprobar la obligación. En caso contrario, el emplazamiento no podrá proferirse o el procedimiento de fiscalización iniciado deberá ser resuelto en favor del contribuyente, evitando así malas prácticas como los emplazamientos masivos sin sustento alguno.
¿Qué puedo hacer si a pesar de la defensa la autoridad persiste en su actuación?
Si la Administración desestima los argumentos presentados e impone la sanción por no declarar y la liquidación de aforo, el contribuyente cuenta con dos vías de defensa. En primera instancia, deberá interponer el recurso de reconsideración ante la misma autoridad que profirió el acto, dentro de los dos meses siguientes a su notificación. Si este recurso es resuelto desfavorablemente, el contribuyente podrá acudir a la Jurisdicción para que sea revisada la legalidad de los actos. Es fundamental respetar estos términos y agotar el recurso de reconsideración como requisito previo para acceder a la vía judicial, so pena de que la demanda sea rechazada por falta de agotamiento de la vía gubernativa.
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