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  • Catalina Cárdenas

jueves, 16 de abril de 2020

¿Y ahora? Ya tenemos claro que el teletrabajo y el trabajo en Casa son alternativas válidas, siempre y cuando la labor a desempeñar lo permita, para continuar estando vigentes en el mercado en época de aislamiento preventivo, no obstante, es indispensable aclarar que se trata de conceptos diferentes.

El teletrabajo está definido en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012 como la modalidad de ejecución de un contrato de trabajo o de prestación de servicios que no implica la presencia física en un centro de trabajo apoyándose en las TIC para ello. Desde su suscripción las partes convienen que la labor se ejecutará remotamente del empleador con los elementos que este último le suministre y que deben ser verificados incluso por la ARL para garantizar condiciones óptimas, teniendo en cuenta que a estos trabajadores no les aplica lo referente a la jornada máxima legal, horas extras ni trabajo suplementario, debiendo estar regulada esta modalidad contractual en el Reglamento Interno de Trabajo del empleador.

Por su parte, el trabajo en casa o “home office” se ejecuta en su mayoría, desde el domicilio del trabajador de forma transitoria y no implica una modificación en las condiciones contractuales, en específico del lugar de ejecución pactado por las partes, siendo usualmente una prerrogativa temporal para que el trabajador no se desplace a las instalaciones en las que se encuentra el empleador.

Pero ¿que conlleva para los empleadores y trabajadores implementar estas modalidades laborales?

Si bien la Ley 1221 de 2008 y demás normas complementarias regularon en su momento el teletrabajo estableciendo unos lineamientos y formalidades para su ejercicio, la coyuntura del Covid- 19 nos impulsó a ejecutar labores de forma remota sin la totalidad de la ritualidad del Teletrabajo, pasando de esta forma a la modalidad del trabajo en casa o home office la cual, si bien en Colombia no ha sido regulada, impone que el trabajador debe contar con los medios necesarios para la ejecución de su labor siendo una prerrogativa para las partes.

Por citar un ejemplo, en el caso de los colaboradores que desarrollan labores de oficina, es forzoso tener acceso a los recursos tecnológicos, ya sean propios o suministrados por el empleador que así lo permitan, como lo es un computador, internet y línea telefónica (celular o fija), siendo dispositivos indispensables para atender los requerimientos que eleve el empleador, sin pasar por alto el uso de las plataformas tecnológicas disponibles actualmente, respecto de las cuales debe existir un adecuado uso y acuerdo en su utilización.

El ejecutar labores desde casa no es óbice para sostener que el trabajador debe omitir el cumplimiento de la jornada laboral establecida por el empleador, si bien es claro que el Trabajo en Casa impone cierta flexibilidad en razón a que es apenas lógico que se realicen otras actividades en el horario laboral, es imperativo tener conciencia de optimizar el tiempo y estar disponible para atender los requerimientos profesionales que así lo demanden, lo que incluye acatar las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo y cumplir con la labor asignada realizando en los tiempos establecidos la entrega de los resultados convenidos, todo lo anterior sin descuidar el deber de autocuidado.

En el mismo sentido, el empleador deberá continuar cumpliendo con sus compromisos respecto de los trabajadores, realizando los pagos correspondientes dentro de los términos establecidos, respecto de los cuales cesa la obligación de pagar el auxilio de transporte u otros beneficios extralegales que se cancelaban para garantizar que el trabajador contará con recursos para desplazarse a cumplir sus actividades, sin omitir dar aviso a la ARL de los trabajadores que estén ejecutando sus actividades desde casa.

El Covid -19 nos transformó la vida y abrió nuevas modalidades de trabajo para las cuales todas las partes debemos definir lineamientos de entendimiento y buenas prácticas; el paso a la digitalización de procesos y el “e-trabajo” ya debimos darlo, su vigencia y validez la veremos cuando esta contingencia pase.

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