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lunes, 25 de agosto de 2014

A continuación, damos algunas pautas para tratar de establecer si el nuevo estatuto procesal es actualmente aplicable.

1.¿Cómo dispone la Ley que el CGP debe entrar en vigencia?    
En tres fases y fechas diferentes: (i) el 1 de julio de 2012, fecha de expedición del CGP, entró en vigencia un grupo de normas, dentro de las cuales están las que confieren funciones jurisdiccionales a autoridades administrativas y el juramento estimatorio; (ii) el 1 de octubre de 2012, entró en vigencia un segundo grupo de normas dentro de las cuales están el desistimiento tácito y el régimen de medidas cautelares; y (iii) las demás normas del CGP “entrarán en vigencia a partir del primero (1º) de enero de dos mil catorce (2014), en forma gradual”, en la medida que se hayan ejecutado programas de formación de los funcionarios judiciales y se disponga de la infraestructura para adoptar la oralidad, “según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, y en un plazo máximo de tres (3) años, al final del cual esta ley entrará en vigencia en todos los distritos judiciales del país”.

2. ¿El CGP es actualmente aplicable en procesos ante la jurisdicción ordinaria?
Con la excepción de las normas que ya están en vigencia, según lo explicado atrás, NO, y no será aplicable mientras no se expida y ejecute el plan de implementación correspondiente.

El Consejo Superior de la Judicatura (CSJu) había expedido el Acuerdo No. PSAA13-10073 de 27 de diciembre de 2013, por medio del cual reglamentaba la gradualidad para la implementación del CGP. En el Acuerdo, el CSJu establecía un cronograma de implementación en diferentes Distritos Judiciales desde el 3 de junio de 2014 y hasta el 1 de diciembre de 2015. Sin embargo, el 28 de mayo de 2014 el CSJu expidió otro Acuerdo, el No. PSAA14-10155, por medio del cual suspendió el No. PSAA13-10073. La razón para suspenderlo, según lo dicho en el Acuerdo, es que el Gobierno Nacional no ha apropiado los recursos necesarios para la implementación del CGP. La suspensión estará en pie hasta que no se realicen las apropiaciones correspondientes.

3. ¿El CGP es actualmente aplicable en procesos ante la jurisdicción contencioso administrativa y en tribunales de arbitramento relacionados con temas estatales?
Sí. El 25 de junio de 2014 la Sala Plena del Consejo de Estado (CE) profirió un auto de unificación de jurisprudencia, en el que concluye que a partir del 1 de enero de 2014 el CGP es aplicable en procesos ante la jurisdicción contencioso administrativa y en tribunales de arbitramento relacionados con temas estatales. En síntesis, los principales argumentos del CE fueron: (i) la jurisdicción ordinaria civil es la única en la que no ha entrado a regir la oralidad como sistema para el trámite del proceso; (ii) los Acuerdos del CSJu no son aplicables a la jurisdicción contencioso administrativa, porque estos hacen referencia a Distritos Judiciales distribuidos en “jurisdicciones municipales”, mientras que la jurisdicción contencioso administrativa está dividida en “jurisdicciones departamentales”; (iii) en la jurisdicción contencioso administrativa ya ha sido implementado un sistema mixto, principalmente oral, por lo que sería inocuo que no hubiese entrado en vigencia el CGP a partir del 1 de enero de 2014, “en espera de unas condiciones físicas y logísticas que se supone ya deben existir”; y (iv) esta interpretación es la que mejor se ajusta a los principios de eficiencia y celeridad.

4. ¿Cómo debe aplicarse el CGP en procesos iniciados bajo normas anteriores?
Por regla general, las leyes procesales prevalecen sobre las anteriores desde su entrada en vigencia. Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo se regirán por las normas vigentes al momento en que iniciaron cada una de esas actuaciones procesales, respectivamente.  Una vez agotadas esas actuaciones, respectivamente, deberá regir la nueva norma en la próxima actuación que se surta en el proceso.

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