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  • Juan Pablo Torres

sábado, 15 de agosto de 2020

Es común que surjan dudas frente a los términos propios de la regulación cambiaria aplicable a créditos externos otorgados por no residentes colombianos a residentes del país (endeudamiento externo pasivo), por lo que es fundamental, para la correcta lectura de estas normas, conocer el alcance de los términos allí usados para evitar interpretaciones erradas de su contenido.

¿Cuál es la terminología aplicable al Endeudamiento Externo Pasivo?
Estas son algunas de las definiciones usadas en el tema de la regulación cambiaria aplicable:

Residente Colombiano: la calidad de residente colombiano (“RC” o “Deudor”) para efectos cambiarios se adquiere al cumplir una de las tres condiciones siguientes: a) ser una persona natural nacional colombiana que habita el territorio nacional; b) ser una persona natural extranjera que pasa 183 días de forma continua o irregular en el territorio nacional dentro de un período ininterrumpido de 365 días o; c) ser una persona jurídica con domicilio legal en Colombia. (Decreto 1068 de 2015, Art. 2.17.1.2).

No Residente Colombiano: no se considera un residente colombiano (“NRC” o “Acreedor”) para efectos cambiarios a los sujetos de derechos que cumplan una de las siguientes tres condiciones: a) ser una persona natural que no pasa 183 días de forma continua o irregular en el territorio nacional dentro de un período ininterrumpido de 365 días o; b) ser una persona jurídica sin domicilio legal en Colombia y; c) ser una entidad no considerada como persona jurídica y no tener domicilio legal en Colombia. (Decreto 1068 de 2015, Art. 2.17.1.2).

Endeudamiento Externo Pasivo: es cualquier operación de crédito donde el acreedor es un NRC y el deudor es un RC, sin importar si el préstamo se otorga en moneda extranjera o legal. Aplican a éste las condiciones establecidas por el Banco de la República (Banrep) en el Capítulo 5 de la Circular Externa DCIN-83 y en la Sección I del Capítulo II de la Resolución 01 de 2018 emitida por la Junta Directiva del Banco de la República.

Cuenta de Uso Exclusivo: es una cuenta corriente o de ahorro en moneda legal abierta a nombre de un NRC, para el otorgamiento de créditos a RC en moneda legal, o realizar otras operaciones autorizadas por la Ley, entre ellas: a) Canalizar inversión extranjera directa en Colombia, b) Realizar depósitos utilizados en portafolio de inversión de capital extranjero y c) Servir como cuentas para depositarios de valores centralizados extranjeros.

Cuenta de Compensación: son cuentas abiertas en entidades financieras extranjeras, cuyo titular es un RC, utilizadas exclusivamente para canalizar que las operaciones cambiarias sean o no obligatoriamente canalizables.

Moneda Extranjera: se refiere a cualquier moneda en la cual se otorgue el préstamo, distinta de la moneda legal y enumerada en el Anexo 4 de la Circular Externa DCIN-83.

Moneda Legal: se entiende como el Peso Colombiano emitido por Banrep.
Para profundizar en estos temas, en la página web https://gomezpinzon.com/derecho-financiero/ podrá encontrar un resumen de los requisitos generales aplicables al Endeudamiento Externo Pasivo.

*Agradezco a mis colegas Daniel Flórez Linero y Germán Villamil Pardo por su colaboración en la revisión de este consultorio.

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