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  • Jairo Alejandro Parra Cuadros

martes, 5 de mayo de 2020

Como consecuencia de la profunda crisis generada por el covid-19, las autoridades administrativas y la rama judicial se vieron obligadas a suspender términos para casi la totalidad de los procesos. Esto generó un importante debate frente a la prescripción y caducidad. Debate que, a la fecha, en principio, se encuentra solucionado con los Decretos 491 y 564 de 2020.

¿Qué pasó con los términos de prescripción y caducidad para las actuaciones administrativas y jurisdiccionales en sede administrativa?
Para estos casos, el Gobierno expidió el Decreto 491 de 2020 por medio del cual “se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas”.

En ese sentido, en el artículo 6 del referido decreto se estableció que las autoridades podrán suspender mediante acto administrativo los términos de las actuaciones (incluidas las jurisdiccionales), y que durante el tiempo que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden los términos no correrán los de caducidad, prescripción o firmeza.

Así las cosas, para el control del plazo, se deberá revisar de forma independiente las suspensiones de cada una de las entidades en la medida que no se estableció una suspension general para todas las autoridades administrativas.

¿Qué pasó con los términos de prescripción y caducidad para los procesos judiciales?
Luego de la expedición del Decreto 491 de 2020, se generó un intenso debate en cuanto a que, para algunos, dicho decreto no cobijaba a las actuaciones judiciales. Sin embargo, el Gobierno zanjó la discusión con la expedición del Decreto Legislativo 564 de 2020 por medio del cual “se adoptan medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia”. Veamos.

Se estableció que los términos de prescripción y caducidad para ejercer derechos, acciones, medios de control o presentar demandas ante la Rama Judicial o ante los tribunales arbitrales, se encuentran suspendidos desde el día 16 de marzo de 2020 hasta la fecha en la que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación de los términos.

Ahora bien, en aquellos casos en donde el plazo para interrumpir la prescripción o hacer inoperante la caducidad sea inferior a 30 días, el interesado tendrá un mes contado a partir del día hábil siguiente al levantamiento de la suspensión para realizar la actuación.

¿Qué pasa con el desistimiento tácito y el término de duración del proceso?
El Decreto 564 de 2020 suspendió los términos referentes al desistimiento tácito (art 317 CGP y 178 CPACA) y de duración del proceso (art 121 CGP) desde el 16 de marzo de 2020 y se reanudarán un mes después, contado a partir del levantamiento de la suspensión que disponga el Consejo Superior de la Judicatura.

¿En materia civil, qué excepciones a la suspensión de términos estableció el Acuerdo Pcsja20-11546 del 25 de abril de 2020?
Específicamente en materia civil, en el artículo 7 del acuerdo del Consejo Superior se estableció que se exceptúan de la suspensión de términos en materia civil: (i) autos que resuelvan el recurso de apelación de los proferidos en primera instancia, (ii) la emisión de sentencias anticipadas y las que deban proferirse por escrito siempre que se haya anunciado el sentido del fallo en primera y única instancia, (iii) El proceso de restitución de tierras (Ley 1448 de 2011) con excepción de las inspecciones judiciales y diligencias de entrega material de bienes.

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