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  • Luisa Villa Mazo

sábado, 5 de mayo de 2018

La Corte Suprema de Justicia en sentencia STC3460-2018 del pasado 5 de abril se pronuncia a raíz de una demanda de tutela interpuesta por un grupo de 25 niños y jóvenes entre los 7 y 25 años que viven en las ciudades de mayor riesgo por los efectos de cambio climático, tales como Arauca, Bogotá, Cali, Cartagena, Cubarral, Envigado, Florencia, Floridablanca, Buenaventura, Leticia, Manizales, entre otras, piden el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, la salud, la alimentación y el medio ambiente sano. Los demandantes buscan frenar la degradación del ambiente, a causa de la deforestación de la selva amazónica colombiana que les imposibilita gozar de un ambiente sano, alegan además ser la generación futura que enfrentará los efectos del cambio climático.

¿Es procedente la tutela para estos casos?
La Corte Suprema decidió resolver la demanda, ya que a pesar de que la tutela por regla general no procede para el amparo de derechos e intereses colectivos, la protección del medio ambiente garantiza intrínsecamente derechos fundamentales, que están determinados por el entorno y el ecosistema. Al respecto afirma la Corte, “sin ambiente sano no se puede sobrevivir ni garantizar la existencia de la familia, la sociedad o del propio Estado”, de manera que este adquiere por conexidad la calidad de fundamental.

¿En qué argumentos se basa la corte para tomar la decisión?
La Corte realiza el análisis a la luz de los principios jurídicos ambientales de precaución, equidad intergeneracional y solidaridad, teniendo en cuenta que los ecosistemas se encuentran expuestos a situaciones que impiden su subsistencia. Lo anterior cada vez dificulta más obtener los medios indispensables de supervivencia y se presenta un gran crecimiento de contaminación y mutación del entorno, por lo que se da la afectación del derecho colectivo de gozar de un ambiente sano. Esto implica la vulneración de los derechos fundamentales invocados.

Por su parte el Estado colombiano no ha enfrentado eficientemente la problemática de la deforestación de la Amazonía. En esa medida la región amazónica hoy en día es la que presenta mayores alertas tempranas de deforestación (AT-D).

Para tomar la decisión, la Corte evalúa si se presenta nexo causal entre el cambio climático generado por la reducción de la cobertura forestal causada por cultivos de uso ilícito, minería y tala ilícita entre otros, con los efectos negativos en la salud de las personas. Al hacerlo establece que por la degradación de los bosques, se menoscaban directamente los derechos tutelados.

¿Qué decisión toma la Corte Suprema en estos casos de estudio?
Con el objetivo de proteger el ecosistema vital para el devenir global, la Corte reconoce a la Amazonía Colombiana como entidad “sujeto de derechos”, titular de protección, de conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado.

Como resultado de lo anterior, ordenó a la Presidencia de la República y demás autoridades competentes a formular un plan de acción de corto, mediano y largo plazo con el objetivo de contrarrestar la tasa de deforestación en la Amazonía, en donde se haga frente a los efectos del cambio climático y se mitiguen las AT-D.

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