Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 18 de abril de 2024

INTRODUCCIÓN

El 02 de abril de 2024, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución mediante la cual modificó el reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE (Resolución 40117). Esto con el fin de que los sectores conozcan los requisitos que deben cumplir los productos y las instalaciones eléctricas para garantizar que son seguros para las personas, los animales y el medio ambiente.

PREGUNTA 1: ¿Cómo se va a aplicar el Nuevo RETIE?

RTA/: Las disposiciones transitorias a tener en cuenta son: (i) dentro de los 15 meses siguientes contados a partir de la publicación de la Resolución, se podrán realizar los procesos de otorgamiento, seguimiento y renovación de los certificados de conformidad de producto bajo la Resolución 90708 de 2013 y sus modificaciones. Una vez finalice este periodo, estos certificados ya no serán válidos. Es decir, que los conceptos de equivalencia emitidos bajo la Resolución 90708 se entenderán vigentes hasta 15 meses después de la publicación de la Resolución 40117; (ii) seis (6) meses después de acreditarse el segundo organismo de inspección, las instalaciones eléctricas deberán cumplir los requisitos establecidos en el nuevo Reglamento. No obstante, aquellas instalaciones objeto de certificación cuya fecha de inicio de etapa constructiva, de acuerdo con la Declaración de Cumplimiento, esté dentro de la vigencia de la Resolución 90708 podrá certificarse demostrando cumplimiento de la misma; y (iii) expedida la resolución, los inspectores, deberán actualizar ante el Organismo de Certificación de Personas o Entidad Pública su categoría o ámbito de certificación especifico, ajustándose a lo dispuesto en esta Resolución en el próximo seguimiento programado o renovación de su certificado de competencias.

PREGUNTA 2: ¿Qué novedades trae el Nuevo RETIE?

Dentro de los cambios que trae el Reglamento, encontramos la inclusión de nuevos productos objeto del RETIE, entre ellos: Aerogeneradores eléctricos; Arrancadores directos; Baterías o acumuladores de carga eléctrica para uso en procesos de generación, transmisión y distribución eléctrica, sistemas de potencia ininterrumpida (UPS), sistemas solares fotovoltaicos, eólicos o de almacenamiento de carga para inyectar a la red eléctrica de uso general; cuartos de subestación paquetizados o prefabricados; inversores de corriente continua a alterna, para sistemas solares fotovoltaicos, eólicos y otros sistemas de generación o almacenamiento de energía eléctrica; Productos eléctricos utilizados en instalaciones eléctricas en lugares clasificados como peligrosos, incluyendo minas, túneles y cavernas; Reguladores o controladores de tensión para baterías usadas en sistemas solares fotovoltaicos o eólicos; Selectores de posición.

Los nuevos productos agregados pueden demostrar conformidad mediante la Declaración de conformidad del Proveedor, la cual será válida hasta 6 meses después que se acredite un segundo organismo evaluador de la conformidad. Otra de las novedades, es que las declaraciones de primera parte serán objeto de verificación en el proceso de importación y/o en el mercado nacional por parte de las entidades de control y vigilancia (Título 2 Libro 4).

*Yuly Carolina Chaparro Beltrán, Consultora Junior Araújo Ibarra

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.