Las relaciones comerciales entre Colombia y Ecuador atraviesan un contexto de tensión derivado de diferencias en materia de seguridad fronteriza. Desde febrero de 2026, ambos países anunciaron aranceles del 30% a las importaciones originarias del otro, invocando razones de seguridad nacional. En este contexto, resulta clave entender cómo se originó esta situación, qué medidas se adoptaron, en qué punto se encuentra el diálogo bilateral y cuáles son sus implicaciones comerciales y de política internacional.
1. ¿Cómo se originó y en qué consiste la medida adoptada por Ecuador?
La medida tiene su origen en el anuncio realizado por el Gobierno ecuatoriano en enero de 2026, mediante el cual se informó la imposición de un gravamen del 30% a las importaciones originarias de Colombia, bajo el argumento de deficiencias en los controles aduaneros y en la falta de cooperación en materia de seguridad fronteriza por parte de Colombia, lo que, según Ecuador, traslada riesgos fiscales y operativos a su administración aduanera.
El 24 de enero de 2026 se expidió la resolución que creó una “tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero”, equivalente al 30% del valor en aduana de dichas mercancías, aplicable a la mayoría de los regímenes de importación (con exclusiones específicas) y vigente desde el 1 de febrero de 2026.
2. ¿Cuál fue la respuesta del Gobierno colombiano?
Como reacción a la medida del país vecino, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia anunció la publicación de un Proyecto de Decreto para imponer aranceles recíprocos del 30% a un conjunto de productos estratégicos originarios de Ecuador. Adicionalmente, el proyecto contempla restricciones temporales al ingreso de ciertos productos agropecuarios y mercancías consideradas sensibles desde el punto de vista de seguridad nacional.
3. ¿En qué punto se encuentra actualmente la controversia?
A la fecha, la controversia continúa activa y sin una solución bilateral inmediata. En febrero de 2026 se celebró una reunión en Quito para abordar la relación bilateral; no obstante, no se alcanzó un acuerdo para suspender la medida arancelaria adoptada por Ecuador. Ante este escenario, Colombia anunció que avanzaría con la expedición de medidas recíprocas y acudiría a los mecanismos institucionales andinos para controvertir la medida, mientras Ecuador mantiene la aplicación del gravamen y ambas partes han trasladado estos desacuerdos a un escenario de negociación más prolongado, con potencial escalamiento hacia instancias de solución de controversias.
4. ¿Qué implicaciones jurídicas y comerciales plantea el uso del argumento de seguridad nacional?
Aunque las normas del comercio internacional, incluido el Artículo XXI del GATT, contemplan excepciones por razones de seguridad nacional, su aplicación exige altos estándares de justificación y proporcionalidad. En este caso, el uso de este argumento plantea dudas sobre su compatibilidad con los compromisos asumidos por ambos países en el marco de la Comunidad Andina y de la OMC, y puede dar lugar a controversias en estos dos ámbitos, así como generar un precedente relevante para la región en cuanto al uso de la seguridad nacional como fundamento de medidas comerciales restrictivas.
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