Mario Alejandro Vanegas Montoya

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  • Mario Alejandro Vanegas Montoya

sábado, 30 de septiembre de 2023

Fue radicado ante el Congreso de la República el proyecto de ley No. 08 de 2023, el cual busca la regulación del arbitraje para procesos ejecutivos en Colombia.

Esta no es una iniciativa nueva. En el año 2018 fue radicada la primera propuesta legislativa que pretendía la creación de la figura -bajo el radicado No. 224-, archivada por falta de cumplimiento de formalidades. Posteriormente, en el año 2021, fue presentado el proyecto de ley No. 119, que también buscaba la creación del “arbitraje ejecutivo”, el cual no fue aprobado en dicho periodo legislativo y vuelve a ser propuesto.

Analizaremos entonces la necesidad de la iniciativa, si esta cumple con su objetivo de descongestión, así como las novedades y retos que acarrea. Veamos:

¿Es necesaria la creación del arbitraje ejecutivo en Colombia?

Información dada por el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, nos da a entender que, a 2022, el 66.27% de los casos ante jueces ordinarios correspondían a procesos ejecutivos.

Esto no es una novedad. Todo litigante conoce del gran volumen que manejan los juzgados ejecutivos, en donde un proceso -que en su esencia es simple-, tiende a ser demorado y espaciado: de ahí la necesidad urgente de reducir la congestión de la Rama Judicial.

¿Cuáles son las novedades?

Como novedad -no tan original pues hizo parte de la anterior iniciativa- tenemos la creación del árbitro de medidas cautelares previas, quien podrá decretar, ejecutar y practicar las medidas cautelares dentro del proceso ejecutivo arbitral antes de la constitución del tribunal.

Este árbitro siempre será designado por el centro de arbitraje y deberá rendir, una vez constituido el tribunal arbitral, un informe en la audiencia de instalación para que sea desembolsado el saldo final de sus honorarios.

El proyecto también propone la posibilidad de ejecutar laudos arbitrales ante el mismo tribunal que lo profirió, siempre que la solicitud se haga dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación o a la notificación del auto que resuelve sobre la aclaración. Tal vez el efecto más práctico de esta ejecución sea la posibilidad de mantener vigentes las medidas cautelares decretadas durante el proceso declarativo, ahora en el ejecutivo.

¿Qué dudas quedan?

Surgen algunas dudas frente al árbitro de medidas cautelares previas, pues el proyecto plantea que este podrá ser designado en cualquier momento del proceso. Ahora, si en el proceso ya hubo un árbitro de medidas cautelares, ya se celebró la audiencia de instalación y se requiere una nueva medida, nos preguntamos: ¿debe designarse un nuevo árbitro o debe designarse el mismo árbitro de medidas cautelares que ya actuó? ¿deben pagarse nuevamente los honorarios?

Frente a la ejecución de laudos arbitrales, queda la duda de si la redacción actual de los pactos arbitrales permite también la ejecución de estos laudos mediante un arbitraje ejecutivo frente al mismo tribunal que los profirió. Si la respuesta es no, debería entonces pensarse en una nueva redacción de las cláusulas compromisorias antes de que el proyecto, en algún momento, se vuelva ley.

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