La Sentencia SU-068 de 2026 reabrió el debate sobre si el régimen colombiano de licencias parentales responde a las formas actuales de organización familiar y del cuidado. La Corte estudió el caso de una madre no gestante, integrante de una familia homoparental femenina, a quien se le asignó licencia de paternidad pese a que asumía la lactancia y una función central en el cuidado del recién nacido.
La Sala analizó si la EPS vulneró los derechos de la madre y del niño al no valorar esas circunstancias, y cuál es el alcance de las responsabilidades del empleador frente al cuidado y a las garantías de lactancia cuando dos mujeres comparten la crianza de su hijo. La decisión reafirma la necesidad de licencias parentales inclusivas, acordes con la pluralidad de los modelos de familia y con la corresponsabilidad en el cuidado.
1. ¿Qué decidió la Corte en la Sentencia SU-068 de 2026?
La Corte concluyó que la asignación automática de una licencia de paternidad desconoció los derechos de la accionante y de su hijo, porque omitió valorar su condición de madre lactante y cuidadora. Aunque declaró un daño consumado respecto de la licencia ya disfrutada, mantuvo la protección de las garantías de lactancia y ordenó preservarlas mientras esta continúe, hasta los dos años del niño.
2. ¿Por qué este fallo es importante más allá del caso concreto?
Porque evidencia una tensión estructural. Aunque el régimen vigente ha tenido avances, sigue operando sobre un modelo tradicional de familia que deja por fuera a muchas familias diversas y a arreglos de cuidado no convencionales. Por eso, la Corte insiste en que las licencias parentales también deben entenderse como una manifestación del derecho al cuidado.
3. ¿Qué implicaciones puede tener esta decisión en la práctica?
La decisión proyecta efectos sobre varios actores: (i) la EPS no debe responder de forma estandarizada cuando existan circunstancias acreditadas de lactancia, salud y cuidado; (ii) el empleador debe garantizar las medidas asociadas a la lactancia cuando haya lugar a ello, incluso en contextos familiares no tradicionales y (iii) a su vez, el Congreso queda llamado a diseñar un régimen que, sin desconocer la protección reforzada de la madre gestante, reconozca la pluralidad de las familias y garantice la corresponsabilidad en el cuidado.
4. ¿La Corte cambió las reglas de las licencias parentales?
No de manera general, pues la Corte reconoció que corresponde al legislador definir el diseño del sistema; sin embargo, sí dejó una pauta importante al señalar que figuras como la licencia parental compartida no pueden interpretarse con rigidez cuando las necesidades de cuidado, lactancia o salud exigen una respuesta distinta, lo que resulta especialmente relevante si se tiene en cuenta que el modelo actual no siempre responde de forma adecuada a la diversidad familiar.
5. ¿Cuál es el principal mensaje que deja esta sentencia para el ámbito laboral?
Desde la perspectiva del empleador, la decisión deja una enseñanza importante: muchas de estas necesidades deben atenderse en primera línea dentro de la relación laboral, pero esa respuesta se dificulta dado que la regulación actual no ofrece parámetros claros para articular las obligaciones laborales con las reglas de la seguridad social. En la práctica, el empleador puede verse llamado a gestionar una situación que exige una respuesta pronta, pero cuyo reconocimiento por la EPS no siempre es claro. De ahí que el fallo también sea un llamado a avanzar hacia una regulación más precisa y coordinada, que permita responder con seguridad jurídica, agilidad y enfoque no discriminatorio a las nuevas realidades familiares.
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