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Cambios en el control de integraciones empresariales

3 de febrero de 2020

Danilo Romero Raad

Socio Holland & Knight Colombia
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En las últimas semanas, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió dos resoluciones relevantes en las que, en primer lugar, establece los montos que deben ser tenidos en cuenta para control de integraciones empresariales, y por otro lado, modificó sus tarifas para 2020. Holland & Knight le detalla estos dos cambios.

¿Cuál es el cambio que se debe tener en cuenta cuando se debe evaluar la necesidad de ejercer un control sobre la integración empresarial?
Con la expedición de la Resolución No. 76544 de 2019 la SIC estableció el monto de ingresos operacionales y activos totales que deberán ser tenidos en cuenta cuando se deba evaluar la necesidad de ejercer un control sobre la integración empresarial. Es necesario mencionar que solo se deberán tener en cuenta aquellos ingresos operacionales y activos que se obtengan o se encuentren ubicados en el territorio nacional y no en el extranjero y que hayan sido obtenidos dentro del año fiscal inmediatamente anterior a la operación proyectada.

En la Resolución No. 76544, emitida el 27 de diciembre de 2019, la SIC fijó el umbral económico en 60.000 Salarios Mínimos Legales Vigentes, lo cual corresponde a $52.668 millones. Por lo tanto, se mantuvo el umbral que en años pasados se había fijado.

¿Hay alguna tasa oficial que se haya establecido para este trámite?
Sí, la reforma tributaria para 2020, conocida como Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 de 2019), establece en su artículo 152 la creación de una tasa oficial por el trámite de control previo de integraciones empresariales que se adelanta ante la SIC.

¿Cuál es la entidad encargada de fijar el monto de la tasa?
La SIC es la entidad que estará encargada de fijar el valor de esta tasa anualmente y deberá hacerlo teniendo en cuenta el tipo de procedimiento que deba llevarse a cabo para adoptar la decisión final, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 1340 de 2009. Se espera que durante los próximas semanas la SIC se pronuncie sobre este tema.

¿Sobre qué trámites aplica la tasa establecida en el artículo 152 de la Ley de Crecimiento Económico?
En la medida en que el artículo 153 de la Ley 2010 de 2019 establece que se crea una tasa para “(…) el trámite de control previo de integraciones empresariales”, la SIC deberá establecer de manera expresa los trámites sobre los cuales se realizará el mencionado cobro.¿Cuál fue el cambio en las tarifas de tramites de propiedad industrial de la Superintendencia para el año 2020?

Desde el primero de enero de 2020 empezó a regir la Resolución No. 50576 de 2019 a través de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio incrementó las tasas para los trámites relacionados con la Propiedad Industrial.

Es decir, se modificaron las tarifas relacionadas con las nuevas creaciones, entre las que se incluyen patentes, esquemas de trazado de circuitos integrados y diseños industriales, así como los signos distintivos. A manera de ejemplo, la entidad fijó un monto de $954.500 para la solicitud de registro de una marca en una clase y por cada clase adicional $477.000.

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