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  • Jorge Oviedo Albán

martes, 16 de abril de 2024

Tanto el artículo 1546 del Código Civil, como el 870 del Código de Comercio establecen que una de las consecuencias derivadas del incumplimiento del contrato es la indemnización de perjuicios que puede ser reclamada por el acreedor afectado por la inejecución de las obligaciones a cargo del deudor. Ante este escenario cabe preguntarse si en Colombia es válido o no pactar cláusulas restrictivas de responsabilidad que exoneren al deudor de indemnizar los perjuicios causados al acreedor por incumplimiento contractual.

¿Qué es una cláusula restrictiva de responsabilidad contractual?

Debe señalarse en primer lugar que las “cláusulas limitativas” de responsabilidad son aquellas que la atenúan o reducen la responsabilidad y “exonerativas”, son aquellas que pretenden liberar a aquel que en principio está obligado a responder. Unas y otras pueden ser agrupadas bajo el calificativo de cláusulas “restrictivas.

¿En Colombia existe alguna norma que prohíba este tipo de cláusulas?

En el Derecho Privado colombiano, no existe una norma general que les prohíba a las partes pactar en un contrato una cláusula restrictiva de responsabilidad y por ende, es en principio viable pactarlas, teniendo como fundamento la autonomía de la voluntad y lo establecido en los siguientes artículos del Código Civil: 1602; 1604 inc. 4; 1616 y 1618.

¿La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha admitido este tipo de cláusulas?

En sentencia de 13 de diciembre de 1962, la Corte Suprema de Justicia se refirió a la posibilidad de modificación de las reglas de responsabilidad contenidas en los artículos 1604 y 1616 del Código Civil. En sus consideraciones señaló que estas reglas de responsabilidad pueden ser modificadas en casos especiales ya sea para agravar, atenuar o eximir al deudor, cuando tal exoneración es lícita y además teniendo como límite lo establecido en los artículos 1522, con respecto a la prohibición de condonar el dolo futuro y el 1523 del mismo Código, según el cual hay objeto ilícito en todo contrato prohibido por las leyes (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 13 de diciembre de 1962, M.P. Enrique López de la Pava, G.J., t. C., pp. 280 a 281).

En Sentencia de 6 de marzo de 1972, la Corte Suprema también reconoció el valor de las cláusulas exonerativas de responsabilidad, sometiéndolas a ciertos límites o controles, como son la exoneración de la culpa grave, asimilada al dolo y el objeto ilícito. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 6 de marzo de 1972, M.P. Humberto Murcia Ballén, G.J., t. CXLII, p. 479).

¿Además de los límites establecidos por las sentencias de la Corte Suprema, existen otros límites normativos?

Cabe señalar que de varias disposiciones tanto del Código Civil, como de Comercio, puede inferirse que otro límite a las cláusulas exonerativas de responsabilidad, proviene de la buena fe. El artículo 1898 del Código Civil, sanciona con nulidad la cláusula eximente de responsabilidad del vendedor por evicción, siempre que haya habido mala fe de parte suya y también el artículo 1916 del mismo Código, según el cual si se ha pactado que el vendedor no estuviere obligado al saneamiento de los vicios ocultos de la cosa en el contrato de venta, estará obligado a sanear aquellos de que tuvo conocimiento y no informó al comprador. Esta disposición se replica en el artículo 936 del Código de Comercio, el cual establece que será absolutamente nula toda estipulación que excluya o limite la garantía por vicios ocultos, cuando el vendedor los haya callado de mala fe al comprador.

También en otros casos, la legislación impone límites a ciertas cláusulas exonerativas, como sucede con el artículo 922 del Código de Comercio, referido a la responsabilidad del transportador y el 1031 del mismo Código, sobre pérdida de la cosa transportada. Además, en algunos estatutos especiales, tales cláusulas se califican como abusivas, tal como sucede con el artículo 133 de la Ley 142 de 1994 sobre servicios públicos domiciliarios; el artículo 11 de la Ley 1328 de 2009, por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones y el artículo 43 de la Ley 1480 de 2011, que contiene el estatuto del consumidor.

De igual manera se ha señalado en la doctrina que las cláusulas restrictivas de responsabilidad pueden encontrar límites en el abuso del derecho y por ende conllevar la nulidad, si tales cláusulas pueden ser calificadas en el caso concreto, como abusivas.

En conclusión, ¿cuáles son los requisitos que deben cumplir las cláusulas restrictivas de responsabilidad contractual?

Teniendo en cuenta todo lo anterior, las cláusulas exonerativas o limitativas de responsabilidad, para ser válidas, con independencia de lo establecido para casos específicos, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. No pretender exonerar de dolo o culpa grave en el incumplimiento al deudor.
  2. No ser contrarias a la buena fe.
  3. No ser abusivas, en el sentido de no generar una ventaja desproporcionada a una parte sobre la otra.

*Jorge Oviedo Albán, Director de posgrados de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana.

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