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  • Iván D. Abaunza

martes, 27 de enero de 2015

¿Si he creado una aplicación para el celular o tableta cómo puedo protegerla?

Lo ideal sería proteger los diferentes elementos de la misma a través de diferentes figuras jurídicas. De esta forma el nombre de la aplicación se puede proteger como una marca nominativa, mientras que el ícono, o la representación gráfica que identifica a la aplicación, como una marca figurativa.

Para poder gozar de la protección a través de la marca, sea ésta nominativa (nombre), figurativa (representación gráfica) o mixta (mezcla de elementos nominativos y gráficos), es necesario realizar una solicitud de registro de la misma ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que es la autoridad encargada de tramitar y conceder las marcas en nuestro país.

En cuanto a la protección del software, o programas de ordenador, de acuerdo con la Decisión Andina 351 de 1993, es protegido a través del Régimen del Derecho de Autor. Esto significa, entre otras cosas, que el código empleado para la elaboración de la aplicación o del software es protegido por la ley desde el momento de su creación, sin embargo se recomienda realizar un registro ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor para fines declarativos o probatorios, como precaución en caso de que se presenten eventuales conflictos o infracciones.

Cabría además analizar si existen otros elementos de la aplicación, como pueden ser sonidos o música, personajes, diálogos, dibujos o fotografías que hayan sido creados para la aplicación o software y que deban ser protegidos a través del derecho de autor y  respaldados a través de su respectivo registro.

 ¿Es posible proteger aplicaciones o software a través de patentes?

La respuesta a esta pregunta es algo compleja. En principio deberíamos decir que no, pues la Decisión 486 expresamente excluye, como regla general, las patentes sobre programas de ordenadores o soporte lógico debido a que, como vimos anteriormente, el software está reglamentado por las leyes sobre derecho de autor.

Sin embargo, esta regla general se refiere exclusivamente a invenciones en las que el objeto de la patente solamente tenga como objeto un programa de computador.

Por lo tanto, cuando se trate de una invención que involucra un programa de computador, que cumpla funciones técnicas dentro de la misma o que implemente un producto o procedimiento, ésta podrá ser objeto de una solicitud de patente siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

a) Que el objeto de la invención sea un producto o proceso y no software como tal

b) que el software que hace parte de la invención tenga una aplicación práctica en particular.

Como ejemplos de invenciones implementadas por computador podemos encontrar sistemas de control de motores que utilizan tecnología de inyección para reducir consumo de combustible y emisiones de gases, ayudas para el conductor y otros dispositivos de seguridad en automóviles, desfibradores automáticos, entre otros.

Cabe aclarar que si bien en Colombia la “Guía para examen de Solicitudes de Patente de Invención y modelo de Utilidad” de la Superintendencia de Industria y Comercio admite este tipo de patentes, conforme a la actual práctica internacional, sin embargo las distintas decisiones que esta entidad toma en relación a invenciones que contengan programas de computador contradice lo señalado en la guía, al negar en la mayoría de los casos la patentabilidad de las mismas. Por este motivo lo recomendable es buscar un asesor legal especializado para estudiar cada caso antes de la presentación de una solicitud de patente que involucre software.

A modo de conclusión quisiera resaltar que actualmente bajo nuestra legislación si es posible proteger ciertos programas de computador a través de patentes, las cuales además de ser un mecanismo de protección frente a una reproducción (“copia”), uso o comercialización no autorizados, también constituyen el fundamento para la explotación, cesión o transferencia de la invención protegida.

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