En los últimos días he recibido varias consultas sobre el uso de la imagen personal de deportistas y celebridades en contenidos comerciales y propaganda política. Les comparto algunas preguntas frecuentes para que la fiebre del Mundial o de la campaña electoral no les cause un dolor de cabeza.
¿Qué es la imagen personal (IP)?
Es el derecho fundamental de toda persona a decidir en qué eventos y bajo qué condiciones los terceros pueden captar, publicar, reproducir o comercializar su imagen física.
Desde la expedición del régimen de protección de datos personales (L1581/12), la IP también es un dato sensible ya que afecta la intimidad de su titular. Por ello, su tratamiento está prohibido salvo excepciones, entre las que se destaca que el titular autorice someter su IP a un tratamiento específico.
¿Cómo se ejerce este derecho?
A través de la facultad de disponer de la IP, la cual tiene dos dimensiones: autorizar el uso por parte de terceros (positiva) y prohibirlo a quienes no cuenten con autorización (negativa).
¿Quiénes son las figuras públicas (FP)?
Personas que, por sus cargos, actividades o desempeño en la sociedad, se convierten en centros de atención con notoriedad pública. Los futbolistas y los cantantes de moda son FP.
¿Por ser FP no gozan de este derecho?
Claro que sí, aunque su protección es más limitada que la otorgada a los demás. Esto obedece a la mayor exposición de su IP como consecuencia de su rol social o profesional y al entendimiento de que se han expuesto al escrutinio público de manera voluntaria.
¿Qué debo hacer para usar la IP de una FP con fines comerciales?
Siempre y sin excepción se debe obtener la autorización expresa, previa e informada de la FP. No hacerlo lo expone a reclamaciones.
Si se ha planteado usar la IP de un futbolista ─la tentación del momento─, tenga presente que muchos han celebrado contratos con marcas para explotar comercialmente su IP de manera exclusiva. El riesgo de reclamación en este caso aumenta, porque el uso no autorizado los obliga a reaccionar para no incurrir en incumplimientos contractuales.
¿Hay excepciones a la regla de la autorización?
Sí. Bajo el supuesto de que la IP deber ser parte esencial del contenido informativo, se pueden divulgar hechos noticiosos derivados de las actuaciones públicas de la FP. Si se trata de actuaciones privadas, la divulgación debe responder a un interés público, real, serio y actual, sin finalidades difamatorias o tendenciosas. Cada caso debe revisarse a la luz de sus particularidades.
¿Y la campaña electoral?
Se requiere autorización. La FP tiene derecho a decidir si su IP se usa a favor de uno u otro candidato o a impedirlo.
Pero no tiene fines comerciales…
Es cierto, pero el uso de la IP sí puede tener repercusiones negativas: podría generar la asociación indebida de la FP con una ideología o reputación determinada, afectando el desarrollo de su actividad y/o los beneficios económicos que derivan de ella.
Algunos buscan encajar el uso de la IP en las excepciones anteriores, pero ellas tienen un contexto y una finalidad específica que, salvo casos concretos, no cubren los usos dirigidos a persuadir al electorado.
Que la pasión electoral no lo meta en un lío: el camino más seguro es obtener la autorización o abstenerse.
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