Se determinó que la coexistencia de ambos signos generaría confusión
20 de mayo de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
La sociedad Ternez Cárnicos Isa S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de registrar la marca mixta Cárnicos Isa by Ternez, para distinguir productos pertenecientes a la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales comprenden diversos tipos de carnes procesadas, embutidos y productos cárnicos conservados.
Luego de la publicación, la multinacional Makro Supermayorista S.A.S. presentó oposición formal, con fundamento en las causales de irregistrabilidad contempladas en el artículo 137 y el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, indicando que el nombre solicitado incluía de forma idéntica su marca previamente registrada, Ternez, la cual goza de una amplia trayectoria en el mercado cárnico colombiano dentro de la misma clase 29.
La opositora argumentó que la coexistencia de ambos signos los hacía “totalmente confundibles”, ya que el uso de la expresión en inglés “by”, que se traduce textualmente como “por” o “de”, crearía en el consumidor la falsa impresión de que los productos de Cárnicos Isa son fabricados o respaldados por la marca Ternez de Makro.
Ternez Cárnicos Isa S.A.S. argumentó que la oposición presentada por Makro carecía de legitimación en la causa y debía ser descartada de plano. Según su versión, la firma de abogados de la opositora había incurrido en un error de radicación al consignar en los encabezados de sus escritos un número de expediente erróneo y una referencia a servicios de la clase 35, lo cual, a su juicio, viciaba la validez legal de la impugnación presentada.
La SIC explicó en su análisis comparativo que la oposición de Makro cumplía con todos los requisitos formales exigidos por la ley, ya que el número de expediente correcto y la denominación de la marca impugnada estaban plenamente identificados, desestimando de este modo el argumento procedimental de la solicitante.
Además, la SIC determinó que las semejanzas ortográficas y conceptuales eran insalvables y que los productos en disputa compartían una evidente identidad en el mercado, concluyendo que no existían garantías para una coexistencia pacífica. Con base en esto, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Cárnicos Isa by Ternez.
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