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  • Carlos Arturo Silva Burbano

sábado, 30 de junio de 2018

*Asociado Senior Garrigues.

El pasado mes de abril de 2018, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL 1360, modificó el criterio frente al despido de trabajadores discapacitados, estableciendo que, si se invoca la existencia de una justa causa, no será necesario acudir ante el Ministerio del Trabajo para que autorice el despido.

¿Cuál era el criterio anterior de la Corte Suprema de Justicia?
Esta corporación había diseñado un parámetro relacionado con el grado de pérdida de capacidad del trabajador, que se describe a continuación:
- Pérdida de capacidad laboral no superior a 15%: No era necesario la solicitud de autorización del Ministerio y en caso de desvinculación y reclamación por parte del trabajador, no procedía el reintegro.

- Pérdida de capacidad laboral superiores a 15% inferior a 25%: No era necesario la solicitud de autorización del Ministerio. Pero en caso de reclamación del trabajador y que este demostrara que el motivo de la terminación de su contrato era su discapacidad, procedía el reintegro. En este caso la carga de la prueba era del trabajador.

- Pérdida de capacidad laboral superiores a 25%: Era necesaria, en todos los casos, la autorización previa del Ministerio del Trabajo. Y en el evento que no se hubiera solicitado el permiso operaba el reintegro.

¿Qué estableció la sentencia?
Esta sentencia estableció que la protección a las personas discapacitadas no implica una estabilidad absoluta o incondicional, motivo por el cual, en el evento que se de por terminado el contrato de trabajo de una persona discapacitada, como consecuencia de una justa causa, no será necesario acudir a la autorización del Ministerio del Trabajo.

Ahora bien, si el trabajador considera que el despido fue injusto, podrá controvertirlo con solo demostrar su estado de discapacidad. En este caso, será el empleador quien deba demostrar la existencia de la justa causa; de lo contrario, prevalecerá la presunción de discriminación, el despido será considerado ineficaz y deberá procederse con el reintegro del trabajador.

¿Cómo podrá probar el empleador que el despido fue legitimo?
Es necesario que exista una justa causa y que previo a la desvinculación, el empleador hubiere realizado un procedimiento de descargos al trabajador, dándole el tiempo y la oportunidad para controvertir las acusaciones a él imputadas. Adicionalmente, que la decisión de terminación del contrato sea proporcional con la falta cometida.

¿Cuál es la opinión de la Corte Constitucional frente al alcance de la protección de los trabajadores discapacitados?
La línea jurisprudencial de la Corte Constitucional es mucho más proteccionista y extiende la obligación de acudir al permiso del Ministerio, no solo para las personas discapacitadas, sin importar su pérdida de capacidad laboral, sino en aquellos eventos en los cuales el trabajador se encuentre en una situación de salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares.

¿Cuál es entonces la línea jurisprudencial vigente?
Si bien es cierto, que existe diferencia de criterios entre ambos organismos y que ninguno prima sobre el otro, consideramos que la decisión de la Corte Suprema de Justicia, por ser más reciente, puede tenerse como vigente.

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