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miércoles, 6 de diciembre de 2023

A partir de la ley 28 de 1932 se reconoció la igualdad de los cónyuges para la administración de los bienes que conforman la sociedad conyugal y, en particular, aquellos bienes adquiridos durante su vigencia. Haber social que está compuesto por los dineros y frutos obtenidos por el trabajo, los bienes inmuebles adquiridos con posterioridad al matrimonio, los muebles con independencia del momento de su adquisición; salvo las excepciones legales, como los derechos económicos adquiridos a título gratuito. Los inmuebles y derechos reales adquiridos con anterioridad a las nupcias no ingresan (art. 1781 Código Civil).

Esta sociedad es un hecho jurídico real que surge con el matrimonio (art. 180 del Código Civil), otorgando libre administración a cada uno de los cónyuges (Corte Constitucional Sentencia C-278/14), pero imponiendo responsabilidades en el ejercicio de esta actividad y rechazando cualquier tipo de actuación desleal en la administración de mala fe.

Acciones judiciales frente al ocultamiento de bienes

Cuando la pareja está en presencia de una causal de divorcio, verbi gratia: la infidelidad, que permite visualizar el inicio de un proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico o de divorcio; en algunos casos buscan extraer los bienes de la sociedad conyugal con el fin de defraudar al otro cónyuge entregando estos a un familiar o amigo con el único objetivo de obtener un beneficio irregular en la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial. En este caso, el cónyuge defraudado puede iniciar acciones de simulación o de lesión enorme, si es del caso, con el fin de lograr la reconstitución del patrimonio social o eventual sanción al defraudador.

Consecuencia de la declaración de simulación

En primer lugar, declarada la simulación absoluta el juez ordena restituir los bienes simulados más los frutos, interés o daños causados, según las pretensiones que se hayan incluido en la demanda.

En segundo lugar, de acuerdo con el artículo 1824 del Código Civil, aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será obligado a restituir doblada. Esto quiere decir que, declarada la simulación de los negocios jurídicos realizados y establecido el dolo o la mala fe negocial, que en general se puede deducir del mismo acto de simulación de acuerdo con las circunstancias que lo rodearon, el cónyuge que intentó sustraer los bienes perderá a título de sanción civil el derecho sobre la cosa ocultada y un porcentaje igual, es decir, si el derecho simulado costaba mil salarios mínimos, perderá el derecho sobre el bien y un equivalente igual a los mil salarios, incrementado el patrimonio del consorte inocente. (Corte Suprema de Justicia, salvamento, SC5233-2019)

Legitimación para demandar la simulación

De acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia (SC5233-2019) el cónyuge defraudado está legitimado para demandar desde el mismo momento en que ocurre la actuación fraudulenta del quien ocultó los bienes con dolo o mala fe. Es decir, desde el momento en que se intentó disminuir subrepticiamente el patrimonio conyugal.

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