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  • Jimena Reyes

martes, 24 de noviembre de 2015

¿De qué se trata esta nueva categoría de daño inmaterial?

Conforme a las sentencias de unificación referidas, el Consejo de Estado no define dicha categoría de forma concreta y precisa. No obstante, sí establece una serie de derroteros y características que develan una aproximación conceptual al respecto. Afirma que se trata del daño a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados. “Es un daño inmaterial que proviene de la vulneración o afectación a derechos contenidos en fuentes normativas diversas. Sus causas emanan de vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos constitucionales y convencionales las cuales producen un efecto dañoso, negativo y antijurídico”. (Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de Unificación del veintiocho de agosto de 2014). 

Como puede observarse, si bien el Consejo de Estado establece factores encaminados a entender su definición, los mismos no son del todo claros como quiera que sólo nos proporciona el escenario en el cual se presentan tales vulneraciones pero no reparó en detalle.

¿Cuál es el objetivo de la reparación de esta nueva categoría de daño?

Asimismo, afirmó tal Entidad que el objetivo de reparar este daño es el de restablecer plenamente a la víctima en el ejercicio de sus derechos. La reparación de la víctima está orientada a: a) Restaurar plenamente los bienes o derechos constitucionales y convencionales, de manera individual y colectiva; b) Lograr no solo que desparezcan las causas originarias de la lesividad, sino también que la víctima, de acuerdo con las posibilidades jurídicas y fácticas, pueda volver a disfrutar sus derechos; c) Propender para que en el futuro la vulneración o afectación a bienes o derechos constitucionales y convencionales no tengan lugar; y d) Buscar la realización de la verdad sustancial. También sostuvo que las medidas de reparación de este daño son dispositivas, toda vez que pueden solicitarse a petición de parte o de oficio, siempre y cuando se encuentra acreditada su existencia. 

¿Cómo se repara?

Este daño se repara a través de medidas de carácter no pecuniario, medidas reparatorias no indemnizatorias a las cuales solo tendrá derecho la victima directa de la lesión como su núcleo familiar más cercano. Ahora bien, excepcionalmente, a consideración del juez si estas medidas no resultan suficientes podrá ordenarse una indemnización pecuniaria hasta de 100 SMLMV siempre y cuando la indemnización no se reconozca con fundamento en el daño a la salud.

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