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Administrativo y constitucional


Godoy

Corte aclaró competencia arbitral en conflictos económicos

30 de octubre de 2025

John Jairo Rodríguez Bernal

Asociado Área Litigios
Godoy
Canal de noticias de Asuntos Legales

A través de la sentencia SL-1972 de 2025, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó los límites de la competencia de los tribunales arbitrales en los conflictos de carácter económico y devolvió el fallo arbitral, recordando que es función del tribual pronunciarse sobre todos los aspectos que se traen a su conocimiento.

¿Qué son los tribunales arbitrales en materia económica?

Los tribunales arbitrales son los órganos de decisión nombrados por las partes, sindicato y empleador, para la solución de un conflicto que impacta en la forma las condiciones en que se presta el trabajo; es decir, no tiene como finalidad la resolución de la interpretación de una norma (conflicto jurídico), sino lo atinente a los beneficios que pueden recibir los trabajadores en forma general. El tribunal estará conformado por un arbitro nombrado por casa parte y un tercero designado por los dos árbitros.

¿Cómo fallan los tribunales arbitrales?

Una vez instalado el tribunal, los árbitros deciden sobre los limites de su competencia, que en principio está determinada por el pliego presentado por los trabajadores a la empresa, y fijan un término para proferir el laudo. El fallo es en equidad, lo que implica que los árbitros se pronuncian buscando la armonía de las relaciones laborales y con el fin de que el laudo no sea lesivo ni para empleador ni para los trabajadores.

¿Cuál es la competencia del tribunal de arbitramento respecto de las prestaciones económicas?

En la sentencia SL-1972, la Sala Laboral recordó que el tribunal arbitral no puede determinar si una prestación convencional constituye salario o no. De hecho, esto corresponde a la interpretación de los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, el tribunal no podía sustraerse del deber de pronunciarse sobre la corrección monetaria de las prestaciones puestas a su conocimiento, auxilio de cena, refrigerio y desayuno. De ahí que, la Corte devolvió el laudo para que el tribunal se pronuncie sobre este aspecto

¿El Tribunal podía decidir sobre la forma en que acceden a los beneficios económicos los trabajadores con multiafiliación sindical?

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia avaló la cláusula en la que el tribunal de arbitramento definió que los trabajadores con multiafiliación sindical solo podían acceder a los beneficios de una convención colectiva de trabajo, aun cuando esto no se hubiese pedido en el pliego de peticiones. La razón estriba en que el tribunal conserva dentro de sus competencias la definición de reglas que no riñan con los derechos y las normas constitucionales y que preserven el equilibrio económico de las relaciones laborales.

¿El Tribunal podía definir cuáles normas están vigentes cuando hay multiplicidad de laudos y convenciones colectivas de trabajo?

La Sala Laboral recordó que el tribunal acertó al abstenerse de estudiar cuales normas convencionales mantenían su vigencia y cuales no. Para ello, el alto tribunal precisó que la verificación de este aspecto no solo implicaba una interpretación jurídica, sino que también podía lesionar derechos de terceros que no hicieron parte de la etapa de arreglo directo.

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