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Administrativo y constitucional


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Deber de gestión por parte de la empresa en época de covid-19

26 de agosto de 2020

Armando Raúl Lacouture Gutiérrez

Asociado principal de PPU
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con ocasión al desarrollo de la actividad empresarial, interactúan distintas personas, funciones y elementos. Esto implica que se generen fuentes de riesgos tan diversas en naturaleza, posibilidad de ocurrencia y lesividad, como actividades mismas haya.

Los administradores (entre otros, representantes legales y directivos) tienen el deber de desarrollar el objeto social de buena fe y diligentemente. Desde la perspectiva jurídico penal, lo dicho se traduce en que la actividad económica debe realizarse de manera responsable; esto es, gestionando en debida forma los riesgos que puedan derivarse de la actividad empresarial.

En relación con el covid-19, lo expresado líneas atrás no es una excepción. En consecuencia, con ocasión o en desarrollo de la actividad empresarial deben gestionarse correctamente los riesgos derivados de la pandemia. Esta conclusión es apoyada, entre otras, por la reciente Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el entendido de que todo actor económico tiene el deber de implementar, como mínimo, el protocolo de bioseguridad allí contenido, más aquel que aplique según el área específica de la actividad.

¿Cómo debe la empresa gestionar dichos riesgos?
Deben cumplirse los siguientes pasos: (i) Identificación de los riesgos existentes con ocasión al desarrollo del objeto social. Esto implica una valoración de los mismos dependiendo de su naturaleza, probabilidad de ocurrencia y potencial daño. (ii) Implementación de las medidas de mitigación, que deberán ser idóneas y suficientes; pero, además, coherentes con la capacidad empresarial, sin que atrofien el desarrollo de la actividad económica. (iii) Seguimiento de la completa implementación de estas medidas.

El proceso de gestión de riesgos debe ser público; es decir, conocido por todos quienes concurren a la actividad empresarial, a la vez que dinámico, para adaptarse en todo momento a la actividad económica, a su naturaleza y a su dimensión. Tiene que ser, además, permanente, a efectos de aplicarse en todo momento; íntegro, para cobijar todo el espectro de la actividad empresarial; y, finalmente, real, con aplicación material y documentada.

¿Qué ocurre si no se gestionan estos riesgos?
De no gestionarse en debida forma los riesgos de contagio o de propagación del covid-19 en relación con el desarrollo de la actividad empresarial, además de las eventuales consecuencias en otras jurisdicciones, emergería el riesgo jurídico de que se inicie la acción penal con el fin de determinar si se han consumado o no los elementos constitutivos del delito de Violación de medidas sanitarias (art. 368 C.P.) y/o Propagación de epidemia (art. 369 C.P.).

Si bien la eventual responsabilidad penal recaería sobre una persona natural, en términos generales, respecto de representantes legales y directivos, la empresa (persona jurídica) podría padecer distintas consecuencias negativas derivadas del hipotético punible desarrollado por la persona natural a ella vinculada. Entre estas, soportar medidas económicas, cancelación o suspensión de la personería jurídica y posible vinculación como tercero civilmente responsable con el ánimo de reparar los perjuicios causados.

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